Las servidumbres en Aragón se regulan en los artículos 551 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2011 de 22 de Marzo. Con este decreto se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas (CDFA). En lo no expresamente contemplado en la normativa aragonesa se aplica el Código Civil.
Qué es una servidumbre
La servidumbre es el derecho real limitado de goce establecido sobre una finca en beneficio de otra. La finca a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama finca dominante y la que la sufre, finca sirviente.
Tipos de servidumbres en Aragón
-Aparente: servidumbre que se anuncia por signos exteriores, visibles, materiales, objetivos y permanentes que revelan el uso y aprovechamiento de la misma, siendo servidumbres no aparentes todas las demás.
-Positiva: la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo.
-Negativa: la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
-Continua: aquella cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.
-Discontinua: aquella cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención humana.
-Legal: Las servidumbres que se establecen por la ley
-Voluntaria: las servidumbres que se establecen por voluntad de los propietarios.
-Predial: si se determine la relación del titular activo del derecho con un predio concreto
-Personal: si se determina sin tener en consideración a ningún predio
Caracteres de las servidumbres en Aragón
– utilidad exclusiva a la finca dominante, tanto actual como futura.
– carácter permanente, salvo que se encuentre sometida a condición
– inseparabilidad de las fincas a las que activa o pasivamente pertenecen y su carácter indivisible
– vinculada al predio sirviente, no siendo susceptible de enajenación separada de la misma. Igualmente, es inseparable del fundo dominante, no siendo posible que dé utilidad a finca distinta.
Constitución de las servidumbres en Aragón
-Por voluntad de los titulares de las fincas dominante y sirviente.
-Por voluntad del titular de la finca dominante, con carácter forzoso para el de la finca sirviente, cuando la ley así lo contempla.
-Por signo aparente.
-Por usucapión.
Extinción de las servidumbres en Aragón
-El no uso durante veinte años. El plazo comienza a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas.
-El cumplimiento del plazo o la realización de la condición si la servidumbre se hubiera sometido a término o condición resolutorios.
-La renuncia del titular de la finca dominante.
-La redención convenida entre el titular de la finca dominante y el de la sirviente.
-Cuando la servidumbre se hubiera constituido por el titular de un derecho real posesorio sobre la finca, al extinguirse este.
-La pérdida total de la finca sirviente o de la dominante.
-La reunión en una misma persona de la propiedad de las fincas dominante y sirviente solo será causa de extinción de la servidumbre si el titular de ambas declara su voluntad en tal sentido.
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