Las servidumbres de paso en Aragón se regulan en el Decreto Legislativo 1/2011 de 22 de Marzo. Con este decreto se aprueba el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, llamado Código del Derecho Foral de Aragón(CDFA). En lo no expresamente contemplado en la normativa aragonesa se aplica el Código Civil.
Qué es una servidumbre
La servidumbre es el derecho real limitado de goce establecido sobre una finca en beneficio de otra. La finca a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama finca dominante y la que la sufre, finca sirviente.
Qué es una servidumbre de paso
La servidumbre de paso es un derecho real, mediante el cual se limita la propiedad de una finca (predio sirviente), para que a través de ella se pueda salir o entrar a otra (predio dominante). La servidumbre de paso en Aragón se regula en los artículo 577 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2011 de 22 de Marzo.
Cuándo se constituyen las servidumbres de paso en Aragón
La servidumbre de paso en Aragón se constituye cuando una finca está enclavada entre otras ajenas y no tiene salida a la vía pública. También si la salida que tiene es insuficiente. En estos casos el dueño tiene el derecho a exigir la constitución forzosa de la servidumbre de paso.
Por dónde se constituyen las servidumbres de paso en Aragón
La servidumbre se creará por las fincas vecinas a solicitud del dueño del predio que no tiene salida a la vía pública. El paso debe darse por el punto menos perjudicial o perjudicial para las fincas gravadas. Y también, si es compatible, por el punto más beneficioso para la finca dominante.
La anchura y las características de la servidumbre de paso serán las adecuadas para la utilización normal de la finca dominante.
Derecho a indemnización del dueño del predio sirviente en las servidumbres de paso en Aragón
Si se crea una servidumbre permanente, de continuo su uso para la finca dominante se genera un derecho a una indemnización. El dueño del predio sirviente, pues, podrá exigir una indemnización. La indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe. También se podrá exigir el importe de los perjuicios que se causen en la finca sirviente.
Sin embargo, si la servidumbre no es permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.
Desaparición de la necesidad de paso
Si el paso concedido deja de ser necesario el titular de la finca sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización. Esto ocurre si el dueño del predio dominante adquiere otra finca colindante que esté contigua a la vía pública.
Lo mismo ocurrirá en el caso de abrirse una nueva vía que dé acceso a la finca enclavada.
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