LAS PAREJAS ESTABLES NO CASADAS EN ARAGÓN

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LAS PAREJAS ESTABLES NO CASADAS EN ARAGÓN

Las parejas estables no casadas en Aragón se regulan en el Código de Derecho Foral Aragonés.  Los artículos 303 a 315 recogen de forma concreta la figura de las parejas estables no casadas.

  1. Concepto

Las parejas estables no casadas en Aragón, según el artículo 303 CDFA son “las formadas por personas mayores de edad entre las que exista relación de afectividad análoga a la conyugal y que cumplan los requisitos y formalidades que se establecen en este Título”.

  1. Requisitos de las parejas estables no casadas en Aragón 

Las parejas estables no casadas para poder constituirse deben de cumplir una serie de requisitos.  Estos son:

  • Ser mayores de edad.
  • Llevar conviviendo de forma marital, al menos, dos años de forma ininterrumpida.
  • Ninguno de los constituyentes de la pareja se encuentre casado.
  • Los constituyentes de la pareja no pueden ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (hijos, padres, abuelos) ni colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado (hermanos).
  • Las personas que conformen la pareja no pueden forman pareja estable con otra persona.
  • Los constituyentes de la pareja deben tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón, es decir, tienen que estar empadronados en algún municipio de Aragón.
  1. Constitución de las parejas estables no casadas  en Aragón 

Las parejas estables no casadas en Aragón para su constitución deben inscribirse en el Registro de parejas estables no casadas. Eso además de cumplir con los anteriores requisitos.

Para ello, será necesario la siguiente documentación ( https://www.aragon.es/-/registro-de-parejas-estables-no-casadas):

  • Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte en vigor.
  • Acreditación del estado civil: solo se admite el estado civil de soltero/a, divorciado/a o viudo/a:
  1. Personas españolas:

  • Todas: Declaración responsable de su estado civil (según modelo) o acta de notoriedad.
  • Personas divorciadas o con nulidad matrimonial: Sentencia firme de divorcio.
  • Viudo/as: Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido o anotación de dicho fallecimiento en el libro de familia.
  1. Personas extranjeras:

  • Certificado de la Embajada/Consulado de su país en España que acredite su estado civil.  El certificado deberá estar debidamente legalizado por el Mº de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, en Madrid.
  • Certificado expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento: el certificado debe estar apostillado.
  • Existen excepciones dependiendo del país de que se trate.
  • Solicitud de inscripción en el registro de parejas estables no casadas: existe un modelo establecido.
  • Acreditación de la vecindad administrativa: certificado o volante de empadronamiento.

No es necesario si se autoriza a la Administración a realizar la consulta del padrón.

  • Declaración de no ser miembro de otra pareja estable no casada.  También no tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o línea colateral en segundo grado.  Existe un modelo establecido.
  • Acreditación de la existencia de la pareja mediante:
  1. a) En caso de llevar conviviendo menos de 2 años: mediante escritura pública emitida por notario.
  2. b) En caso de llevar conviviendo más de 2 años continuados sin interrupción, podrá acreditarse la convivencia a través de:
  • Escritura pública o Acta de notoriedad, especifica de formar pareja estable no casada.
  • Documento judicial.
  • Declaración de dos testigos, mayores de edad e identificados, que comparecerán en el Registro de Parejas Estables no Casadas.
  • Fotocopia del Libro de Familia o certificado registral individual del hijo/a común.  Esto en caso de tener un hijo/a común mayor de quince meses.
  • Cualquier otro medio de prueba admitido en derecho acreditativo de la convivencia.

Cuando se tenga toda la documentación necesaria, se puede presentar en los servicios provinciales habilitados para ello.  También en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón.

Una vez que realizada la inscripción por la Administración, se puede solicitar el certificado de pareja estable no casada.

Por |2023-01-14T19:46:32+00:00enero 14th, 2023|abogados expertos, Divorcios|Sin comentarios

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