Las obras necesarias en una comunidad de un elemento común no se pueden eludir. El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que tienen carácter obligatorio.
Quién está obligado a hacer las obras necesarias en una comunidad.
Está obligada la comunidad y por tanto, todos los propietarios a realizar las obras que sean necesarias.
Qué son obras necesarias
Son obras necesarias las que deben hacerse para el adecuado mantenimiento y conservación del edificio y de sus instalaciones. El edificio tiene que mantenerse en condiciones de habitabilidad. También tiene que responder a las prescripciones legales. Por tanto, se debe cuidar de su estructura, redes de suministros, seguridad.
Qué acuerdo se necesita para las obras necesarias en una comunidad
La Comunidad está obligada a realizar las obras de reparación necesarias para mantener los servicios de la comunidad y los elementos comunes. Por tanto, no se necesita un acuerdo.
Si las obras vienen impuestas por la administración pública no hay duda de que hay que realizarlas porque existe un requerimiento. Si las obras son urgentes tampoco ofrecen dudas para legitimar su realización. El problema surge cuando no estamos en ninguno de estos casos.
Cuándo son las obras necesarias en una comunidad
La Ley dice que no es necesario acuerdo de la Junta de Propietarios para realizar dichas obras. Pero también dice que no se pueden repercutir gastos a los propietarios sin que previamente se haya acordado por dicha la Junta.
A veces, el presidente de la comunidad manda realizar unas obras legítimamente, pero no se abona por falta de acuerdo de la Junta.
En estos casos la comunidad debe pagar la obra realizada, pero falta el acuerdo de pago de cuotas extraordinarias.
En estos casos hay que acudir a los Tribunales de Justicia.
Por tanto, aunque no se exige acuerdo de la Junta, normalmente será la Junta quien decida la realización de las obras. Se buscará el consentimiento de los propietarios reunidos en Junta. Si no hay un presupuesto aprobado por la Junta no se podrán sufragar.
Obras necesarias hechas por un propietario
A veces la urgencia obliga a un propietario a obrar en un elemento común. La pasividad de los órganos de la comunidad de propietarios también es la causa de que un propietario actúe.
En estos supuestos la comunidad de propietarios sólo tendrá la obligación de reembolsarle en un caso. Si ha requerido previamente al administrador o al presidente de la comunidad advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de las obras. Si no existe dicho requerimiento la comunidad quedará liberada de la obligación de abono de la factura.
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