Las obligaciones del propietario de una comunidad de vecinos se regulan en la Ley de Propiedad Horizontal. El artículo 9 de la LPH detalla las obligaciones de todos los propietarios de la comunidad, que son las siguientes:
Las obligaciones del propietario de una comunidad de vecinos en cuanto a instalaciones
- Respetar las instalaciones generales de la Comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios.
- Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local. Resarcir los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
- Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del edificio y permitir en él las servidumbres imprescindibles para la creación de servicios comunes de interés general. Servidumbres de aguas, de luces o de paso. Para los servicios de ascensor, portería, conserjería. Y con derecho a que la Comunidad le indemnice por los daños y perjuicios ocasionados.
- Permitir la entrada en su piso o local a los efectos de lo anterior.
Las obligaciones del propietario de una comunidad de vecinos en cuanto a participación en gastos
- Contribuir, con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades.
- El comprador de la vivienda responde con el propio inmueble que adquiere de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios. Deuda para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares. Tiene el límite de los que correspondan al año en el que se realiza la compra y al anterior.
- Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva. Este fondo debe existir en la Comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.
Las obligaciones del propietario de una comunidad de vecinos en cuanto a comunicaciones
- Comunicar al secretario de la comunidad el domicilio en España a efectos de citaciones. A falta de esta comunicación, se puede tener por domicilio para citaciones y notificaciones el piso perteneciente a la Comunidad.
- Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local. Por tanto, si al vender el piso olvida comunicarlo al Secretario de la Comunidad seguirá respondiendo de las deudas de la comunidad. De las deudas que surjan después de la venta junto al comprador. Aunque luego podrá reclamarle después al comprador que le reembolse lo pagado.
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