LAS COSTAS JUDICIALES EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

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LAS COSTAS JUDICIALES EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Las costas judiciales en una comunidad de propietarios son aquellas que se causan dentro de un litigio. Por tanto, estos serán los honorarios de abogado, procurador, peritos, etc.

El problema deriva en determinar qué ocurre cuando una Comunidad interpone una acción judicial contra un comunero o viceversa.

Existen dos escenarios posibles en relación  a las costas judiciales en una comunidad de propietarios:

  • Una comunidad de propietarios interpone una demanda judicial contra uno de sus propietarios. Por ejemplo, porque está realizando alguna actividad molesta o insalubre.
  • Un propietario interpone una demanda judicial contra la comunidad impugnando un acuerdo adoptado en la última Junta. Por ejemplo, el acuerdo es contrario a la ley o a los Estatutos o porque le causa un grave perjuicio.

En ambos supuestos, las preguntas son: ¿Quién debe asumir los costes? ¿El propietario está obligado a pagar en ambos casos?

Las costas judiciales pueden tener el concepto de gastos generales?

Según el artículo 9 de la LPH los propietarios están obligados a pagar con arreglo a sus cuotas los gastos generales.

La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo considera que no. Así, determina que los gastos judiciales originados a consecuencia de un pleito entre la comunidad y los propietarios no son gastos generales. ¿Pero esto se aplica a todos los propietarios? No, para el resto de integrantes de la comunidad de propietarios sí que tendrán el concepto de gasto general. Es decir, tendrán que hacer frente al pago de las costas judiciales.

Y ello, porque según entiende el Tribunal Supremo en estos casos la buena relación existente entre la comunidad y algún propietario se ha roto. Así, si surge la contienda judicial y hay un enfrentamiento, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de gastos generales. Ejemplos de sentencias: SSTS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 146/2012 de 26 de marzo y núm. 475/2011 de 24 de junio.

Y esto es así porque se considera que, de lo contrario, el propietario estaría sufriendo un importe perjuicio. Ya que, no solo tendría que hacer frente a sus propios gastos sino también a una parte de los de la comunidad. Por tanto, en ningún caso se le puede exigir pagar los gastos de la otra parte basándose en su cuota de participación en la comunidad. Ejemplos de sentencias:  SSTS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) de 23 de mayo de 1990 y 24 de julio de 1997, SAP de Córdoba núm. 322/2017 de 29 de mayo.

¿Esto es siempre así, con independencia de quién gane el pleito?

La respuesta es que no. Ya que tendremos que atender al criterio del vencimiento establecido en el artículo 394 de la LEC.

En el caso de que gane el pleito la comunidad las costas serán impuestas al propietario. Si, por el contrario, ganase el propietario, las costas serían impuestas a la comunidad de propietarios. Y si ninguno ganase, sino que se quedan en tablas, cada parte cubre sus propios gastos.

Por tanto, será en los casos en que gane el propietario o se queden en tablas cuando el propietario no tenga que pagar nada en relación a las costas judiciales. Las costas judiciales en una comunidad de propietarios, por tanto, dependerán de quién gane el pleito.

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