LA VIUDEDAD FORAL ARAGONESA
La viudedad foral aragonesa es el derecho de usufructo (derecho a disfrutar de los bienes sin poseer su titularidad) que corresponde al cónyuge que sobrevive al cónyuge fallecido. Es sobre todos los bienes del cónyuge premuerto. También sobre los bienes enajenados a un tercero si sobre ellos no se ha extinguido el derecho expectante de viudedad.
La viudedad foral aragonesa se regula en los artículos 271 a 302 del Código de Derecho Foral Aragonés.
Origen de la viudedad foral aragonesa
La causa que atribuye el usufructo viudal aragonés no es la muerte de uno de los cónyuges, sino la celebración del matrimonio.
Características de la viudedad foral aragonesa
El derecho de viudedad:
- Es inalienable: no se puede transmitir a un tercero.
- Inembargable: no puede ser objeto de embargo.
- Es universal: recae sobre todo los bienes del cónyuge fallecido.
- Existe con independencia del régimen económico matrimonial que rija el matrimonio: da igual que el matrimonio se rija por gananciales que por separación de bienes.
- Existe cuando a los cónyuges les resulta de aplicación la ley civil aragonesa, con independencia de si poseen o no la vecindad civil aragonesa.
- Expectante: porque sabemos que en algún momento llegará, pero hasta que no se produzca el fallecimiento de uno de los cónyuges no se puede ejercitar el derecho de viudedad aragonés
Limitación o reducción del derecho de viudedad aragonés
La viudedad foral aragonesa puede verse reducida cuando:
- Uno de los cónyuges en testamento o escritura pública expresa su voluntad de que se excluya el usufructo viudal en aquellos bienes de su herencia que recaigan en descendientes suyos. O que no sean comunes con el otro cónyuge, siempre que el valor de esos bienes no exceda de la mitad del caudal hereditario.
La viudedad foral aragonesa se ve limitada sobre los siguientes bienes:
- El derecho de viudedad no existe sobre aquellos bienes que los cónyuges reciban a título gratuito (donación, herencia). Tampoco en aquellos con prohibición de viudedad o para que a su fallecimiento pasen a tercera persona.
Renuncia al derecho de viudedad
Ambos cónyuges o solo uno de ellos pueden renunciar a su derecho de viudedad sobre todos o parte de los bienes del otro cónyuge. Deberá hacerse en escritura pública.
Causas de extinción de la viudedad foral aragonesa
Son causas de extinción de la viudedad:
- Disolución del matrimonio por causa distinta de la muerte: divorcio o separación legal.
- Declaración de nulidad del matrimonio.
- Incurrir el cónyuge vivo en alguna causa de indignidad para suceder (ver artículo 328 CDFA).
Extinción derecho expectante de viudedad
Existen determinados bienes que a pesar de enajenarse (vender, donar o ceder a un tercero) no se extingue su derecho expectante de viudedad sobre ellos. Estos son:
- Los bienes inmuebles.
- Las empresas o explotaciones económicas.
Para su extinción es necesario que la enajenación se realice con el consentimiento del otro cónyuge. Y que se renuncie de forma expresa al derecho expectante de viudedad en escritura pública. Salvo que se otorgue en el mismo acto por el que válidamente se enajena el bien.
Salvo que exista reserva expresa, en toda enajenación en que hayan concurrido ambos cónyuges se extinguirá el derecho expectante de viudedad.
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