La validez de un acuerdo aprobado por un único propietario puede generar dudas. Esto puede ocurrir especialmente en juntas con poca asistencia y en segunda convocatoria.
Recientemente, se ha realizado un análisis jurídico sobre la validez de estos acuerdos. En concreto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares núm. 219/2024 de 16 de mayo, ha analizado la validez del acuerdo adoptados en una comunidad de propietarios cuando solo un vecino asiste a la junta en segunda convocatoria. La sentencia ha confirmado que dichos acuerdos son válidos, siempre que se cumplan las formalidades legales establecidas.
Antes de analizar la sentencia, debemos tener en cuenta lo establecido por la ley de propiedad horizontal. Así, el artículo 16 de la LPH determina que ocurre si en la primera convocatoria a la Junta no se alcanza la mayoría necesaria. Que, no es otra cosa que se procederá a realizar una segunda convocatoria sin sujeción a quórum. Esto implica que la junta puede celebrarse con los propietarios que asistan, independientemente de su número.
Ahora vamos, a analizar la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares núm. 219/2024 de 16 de mayo:
Antecedentes de hecho: La validez de un acuerdo aprobado por un único propietario
En el caso en cuestión, la comunidad estaba compuesta por dos propietarios. Uno de ellos, contaba con el 63% de las cuotas de participación y el otro el 37%. Ambos, fueron notificados debidamente de la celebración de la Junta. Uno de ellos, el que tenía el mayor numero de cuotas de participación decidió no asistir a la junta. La Junta se celebró en segunda convocatoria con la única asistencia del otro propietario, quien representaba el 37% de las cuotas.
Este propietario adoptó varios acuerdos, incluyendo nombramientos y dotaciones de fondos. El propietario ausente impugnó dichos acuerdos, alegando su invalidez por falta de quórum.
Fundamentos de derecho: La validez de un acuerdo aprobado por un único propietario
La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación.
Así, argumentó que, al celebrarse la junta en segunda convocatoria, no se requería un quórum específico, conforme al artículo 16 de la LPH.
Además, según el artículo 17.7 de la LPH, en segunda convocatoria son válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes. Aunque con la matización de que los asistentes representen más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
En este caso, el único asistente representaba el 100% de las cuotas presentes, cumpliendo así con los requisitos legales.
Así mismo, el tribunal también señaló que la inasistencia deliberada del otro propietario, no puede utilizarse para bloquear el funcionamiento de la comunidad. La sentencia destaca la importancia de la participación activa en las juntas de propietarios, ya que la ausencia puede permitir la adopción de acuerdos no deseados.
Conclusión
Los acuerdos adoptados por un único propietario en una junta celebrada en segunda convocatoria son válidos. Aunque, siempre habrá de respetarse las formalidades legales establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.
Este fallo resalta la importancia de la asistencia a las juntas de propietarios para ejercer el derecho al voto y participar en las decisiones comunitarias.
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