La sucesión legal en el derecho común o abintestato (sin testamento) tiene lugar cuando la persona fallecida no dejó testamento en vida. Es decir, cuando el causante no ordenó su sucesión.
La sucesión legal en el derecho común se regula en los artículos 912 y siguientes del Código Civil.
Las Comunidad Autónomas que se rigen por el Derecho Común son: Asturias, Andalucía Cantabria, Castilla y León, Castilla la Mancha, Extremadura, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid y Murcia, Islas Canarias. Aragón se rige por su propio código foral en materia de sucesiones.
El orden de la sucesión legal en el derecho común es el siguiente:
- Descendientes
- Ascendientes
- Cónyuge
- Colaterales hasta 4º grado
- Estado Español
Sucesión legal de los descendientes
La sucesión legal en derecho común corresponde en primer lugar a los descendientes en línea recta: hijos, nietos, bisnietos, etc. La herencia se divide entre ellos a partes iguales. Aquí no tiene lugar la aplicación del 1/3 de mejora.
Los nietos heredan por derecho de representación, heredando a partes iguales. Ej.: el hijo del causante fallece con anterioridad al causante. El hijo del causante tiene dos hijos, es decir, el causante tiene dos nietos, los nietos heredarán por representación de su padre, correspondiendo a cada uno de ellos la mitad de lo que su padre hubiese heredado si estuviese vivo.
Sucesión legal de los ascendientes
En defecto de descendientes heredarán los ascendientes: padres, abuelos, etc.
- Padre y madre: heredan por igual
- Solo un progenitor: este hereda todo.
- Si hay varios abuelos de la misma línea, es decir, solo abuelos paternos o maternos: heredan por igual.
- Si hay varios abuelos, pero de distinta línea, es decir, concurren abuelos paternos y maternos: la mitad para cada uno, es decir, la mitad para los abuelos paternos y mitad para los maternos.
Sucesión legal del cónyuge
En defecto de descendientes y ascendientes el cónyuge hereda todo, siempre que no este separado legalmente o de hecho.
La pareja de hecho no hereda.
Sucesión legal de los colaterales hasta el cuarto grado
- Los hermanos y los hijos de hermanos heredan preferentemente al resto de colaterales.
- Entre los hermanos hay que diferenciar si son de doble vínculo (mismo padre y madre) o vínculo sencillo (solo un progenitor en común).
- Si solo hay hermanos de doble vínculo o de vinculo sencillo: heredan por partes iguales.
- Si hay hermanos de doble vínculo y de vínculo sencillo: los de doble vínculo heredan el doble que los de vinculo sencillo.
- Si hay hermanos y sobrinos de hermanos de doble vínculo: los sobrinos se reparten entre ellos lo que hubiera pertenecido a su progenitor.
- Si no hay ni hermanos ni sobrinos: los tíos carnales, primos, tíos y sobrinos segundos heredan por partes iguales.
Sucesión legal del Estado Español
A falta de todas las personas anteriores que tienen derecho de heredar heredará el Estado, quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social.
La herencia se entenderá aceptada a beneficio de inventario.
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