La responsabilidad de la comunidad en goteras provenientes de cubiertas planas o tejados plantea dudas. ¿Quién debe hacerse cargo de la reparación interior?
Es claro que la cubierta del edificio es un elemento común, incluso aunque dé servicio directo a un único propietario. Ej: un ático con uso privativo de la terraza. Y es claro, también que la comunidad tiene que hacerse cargo de los daños existentes en elementos comunes. Siempre y cuando, la causa sea la falta de mantenimiento y/o conservación del inmueble.
La jurisprudencia es clara sobre este aspecto, la comunidad no solo tiene la facultad, sino el deber de realizar cuantas reparaciones y obras sean necesarias. No se trata únicamente de garantizar la conservación del inmueble, sino también de evitar que la existencia de defectos en elementos comunes impida a los propietarios disfrutar de sus elementos privativos.
Sin embargo, surge la duda de ¿a quién corresponde reparar los daños en el interior de la propiedad afectada?
– Responsabilidad de la comunidad: La responsabilidad de la comunidad en goteras provenientes de cubiertas planas o tejados
La comunidad de propietarios será responsable si el origen de las goteras está en la falta de impermeabilización de la cubierta o tejado. Tanto si la cubierta o tejado no se encuentra impermeabilizada como si esta se ha ido deteriorando con el transcurso del tiempo.
Por tanto, resulta indiferente que la cubierta tenga naturaleza común o privativa, lo relevante es identificar la causa del daño.
Así, será la comunidad de propietarios quién deberá asumir los costes de reparar los daños existentes en el interior de la propiedad afectada. Y ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.
– Responsabilidad del propietario. La responsabilidad de la comunidad en goteras provenientes de cubiertas planas o tejados
El propietario será responsable si las goteras provienen de un mal uso del elemento común. Ej: mal uso de la terraza que a su vez hace de cubierta del edificio.
Así, será el propietario quién deberá asumir los costes de reparar los daños, no solo en su vivienda, sino también en los elementos comunes. Y ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 9 de la ley de Propiedad Horizontal.
Es importante, destacar que la realización de obras, tanto de carácter ordinario como extraordinario, no es algo que quede al arbitrio de la Junta de Propietarios, sino que cualquiera de ellos puede exigirlas, según el carácter de la reparación a efectuar.
Resumen. La responsabilidad de la comunidad en goteras provenientes de cubiertas planas o tejados
En resumen, las goteras procedentes de cubiertas o tejados son responsabilidad de la comunidad de propietarios. Y esto es porque es un elemento común del edificio. La Comunidad no solo debe reparar la causa (la impermeabilización de la cubierta), sino también resarcir al propietario afectado por los daños interiores que se deriven.
Determinar el origen de la filtración
La clave estará en determinar correctamente el origen de la filtración, para lo que será necesario un informe pericial.
Sentencias de interés:
– Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 150/2012 de 28 de marzo
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias núm.476/2011 de 23 diciembre
– Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, (Sala de lo Civil y Penal) de 29 junio 1995.
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