LA RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POR FALTA DE MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE

/LA RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POR FALTA DE MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE

LA RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POR FALTA DE MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE

La responsabilidad de la comunidad de propietarios por falta de mantenimiento del inmueble viene recogida en el artículo 10.1ª) de la LPH.

¿Cuándo incurre en esta responsabilidad la comunidad de propietarios?

Cuando se da una falta de conservación o mantenimiento del inmueble o de sus servicios o elementos comunes.  Es obligación de la comunidad mantenerlos en buen estado.  Para ello tiene que realizar las tareas de mantenimiento.

¿Está obligada la comunidad a ejecutar obras sin son necesarias?

Sí. La comunidad de propietarios está obligada a llevar a cabo las obras necesarias para el adecuado mantenimiento, conservación, seguridad y habitabilidad del inmueble.  Igualmente, para el mantenimiento de sus servicios e instalaciones comunes.  Incluso cuando no vengan impuestas  por las Administraciones públicas.

La responsabilidad de la comunidad de propietarios por falta de mantenimiento del inmueble abarca tanto las reparaciones ordinarias como las extraordinarias.

La comunidad tiene el deber legal de conservación y eso engloba cualquier reparación, que se pagará con las cuotas de los propietarios.

Así lo establece el citado artículo 10.1 a) de la LPH:

1.- Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

  1. a)Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.”

Es interesante al respecto de la responsabilidad de la comunidad de propietarios por falta de mantenimiento del inmueble la sentencia:

AP Pontevedra, 01/12/2011: «Acreditada mediante atestado policial (fs. 13 ss) la causa del siniestro –desprendimiento de ventana de fachada por deficiente estado de mantenimiento-, así como la realidad y cuantía de los desperfectos en vehículo documentados a fs. 23 ss., procederá concluir la responsabilidad de la comunidad de propietarios codemandada, encargada por Ley del adecuado mantenimiento estructural del inmueble, exonerando de responsabilidad a la propietaria del piso asimismo interpelada. Las ventanas de fachada reciben expresa calificación de elemento común en el art. 396 CC, encargando el art. 10.1 LPH a la comunidad de propietarios el adecuado sostenimiento y conservación con las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

AP Pontevedra, 01/12/2011:

De modo que sólo deberá responder el propietario del mal uso o falta de conservación ordinaria del elemento exterior, correspondiendo a la Comunidad el mantenimiento estructural o extraordinario del mismo. En el caso estudiado no se acredita manipulación o uso indebido, o defecto de conservación ordinaria en la ventana de fachada en cuestión, sino que se demuestra grave falta de mantenimiento estructural -basta ponderar fotografías obrantes a fs. 18 a 20-, que dirigirá el reproche responsable a la Comunidad conforme a los citados arts. 396 CC y 10.1 LPH. «

Por |2022-09-19T20:24:53+00:00septiembre 19th, 2022|Vivienda y Comunidades|Sin comentarios

About the autor:

Deje su comentario