LA REPARACIÓN DE LA TERRAZA PRIVATIVA POR DESTINO

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LA REPARACIÓN DE LA TERRAZA PRIVATIVA POR DESTINO

La reparación de la terraza privativa por destino cuando es parte de la cubierta del edificio corresponde a la Comunidad de Propietarios.

En primer lugar, tenemos que saber que la terraza será un elemento común pero privativo. Es decir, se trata de un elemento común (artículo 396 del Código Civil) pero que es aprovechado de forma exclusiva por uno o varios propietarios.

¿Puede perder la terraza del edificio el carácter de elemento común?  La reparación de la terraza privativa por destino corresponde a comunidad

La respuesta es no. Así, es criterio jurisprudencial que la cubierta del edificio no puede perder su naturaleza de elemento común. Y ello, debido a la función que cumple en el ámbito de la propiedad horizontal. Y, aunque la terraza se situé en la última planta del edificio, se configura como privativa.

Ver artículos: los elementos comunes de uso privado y la desafectación de un elemento común.

¿Quién debe reparar la terraza privativa que hace de cubierta del edificio?  La reparación de la terraza privativa por destino corresponde a comunidad

En primer lugar, tendremos que conocer las causas que han provocado daños en la cubierta del edificio. Así, si la causa es el mal mantenimiento de la misma responderá la Comunidad de Propietarios. Si, por el contrario, los daños se deben al mal uso del propietario deberá  responder este.

Todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal. Así, recordamos que este artículo determina la obligación que tiene la Comunidad de Propietarios de realizar cierto tipo de obras. Entre ellas, las que afecten al adecuado mantenimiento del inmueble o a su seguridad y habitabilidad.

A este respecto, se pronuncia entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 755/2015 de 30 de diciembre al determinar que:

Obedeciendo los daños al mal estado de la tela asfáltica y al deficiente sistema de seguridad del desagüe a través de la bajante, la naturaleza común de esos elementos, por ser estructurales y esenciales en la comunidad de propietarios, conlleva necesariamente que su reparación no sea propia del titular de la terraza, elemento privativo por dominio o por uso”.

¿Cómo podemos conocer la causa?

Será imprescindible la realización de un informe pericial por un profesional cualificado. Así, el informe deberá contener el origen del problema y una propuesta de soluciones. Además, se aconseja que se incluya el importe que pueda conllevar la reparación de las deficiencias.

¿Qué hacer si la Comunidad se niega a reparar?

El propietario podrá interponer la correspondiente demanda judicial solicitando que la Comunidad lleve a cabo las obras necesarias.

Es importante destacar, que la negativa de la Comunidad a realizar las obras de manera injustificada se considera una práctica abusiva. Y ello, porque se entiende que no aporta ningún beneficio ni para la comunidad ni para otros comuneros. Así, únicamente perjudica al comunero solicitante.

Sentencias de interés:

  • STS núm. 273/2013 de 24 de abril
  • STS núm. 402/2012 de 18 de junio
  • STS núm 865/2011 de 8 de abril
  • STS de 17 de febrero de 1993
  • SAP de Zaragoza de 26 de febrero de 2001

 

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