LA REMISIÓN DEL ACTA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS
La remisión del acta de la junta de propietarios constituye una fase esencial dentro del funcionamiento ordinario de la comunidad.
¿Qué es el acta? La remisión del acta de la junta de propietarios
El acta es el documento que refleja lo acontecido en la junta y en el que se formalizan los acuerdos comunitarios.
El artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal regula el contenido mínimo del acta de la junta. En ella deben constar, entre otros, la fecha y lugar de celebración, la persona que convoca, la relación de asistentes y representados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.
Forma de la remisión del acta de la junta de propietarios
El acta debe remitirse a todos los propietarios, tanto a los presentes en Junta como a los ausentes. En cuanto a su forma de remisión, la ley de Propiedad Horizontal no impone un medio concreto para la remisión del acta. En la práctica, dicha remisión puede realizarse mediante cualquier sistema que permita que el propietario tenga conocimiento de su contenido.
El metido habitual es mediante correo postal. Cuando el propietario ha designado un domicilio a efectos de notificaciones, la remisión deberá realizarse en dicho domicilio. En defecto de designación, la ley permite que la notificación se practique en el propio piso o local perteneciente a la comunidad. Asimismo, como mecanismo subsidiario, puede acudirse a la colocación del acta o de un aviso en el tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible de uso general.
Actualmente el correo electrónico se ha consolidado como un medio habitual de comunicación entre la comunidad y los propietarios. Siempre que el propietario haya facilitado una dirección de correo electrónico y no haya manifestado oposición a su uso, la remisión del acta por esta vía se considera válida.
Lo relevante no es tanto el medio empleado como la posibilidad de acreditar que la comunidad ha cumplido con su obligación de comunicación. Y que el propietario ha tenido acceso, real o potencial, al contenido del acta.
Quién debe enviar el acta de la junta
La obligación de remitir el acta corresponde al secretario de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal. En la práctica, esta función suele recaer en el administrador de fincas.
Fecha de remisión L del acta de la junta de propietarios y cómputo del plazo de impugnación
La fecha de remisión del acta de la junta de propietarios resulta especialmente relevante en relación con el plazo para impugnar los acuerdos comunitarios. Esto está regulado en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Para los propietarios asistentes a la junta, el plazo comienza a computarse desde la adopción del acuerdo. Sin embargo, para los propietarios ausentes, el plazo se inicia desde la notificación del acta. Así, la fecha de remisión en un elemento clave. Siempre a efectos de determinar la posible caducidad de la acción de impugnación.
La jurisprudencia ha señalado reiteradamente que la carga de acreditar la fecha de notificación corresponde a la comunidad. Resulta conveniente utilizar medios de remisión que permitan dejar constancia de dicho extremo.
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