La protección de datos en la comunidad de propietarios es una de las obligaciones legales a cumplir por la misma.
Así, la comunidad de propietarios se encuentra legitimada para el tratamiento de los datos de los propietarios. Tal y como se determina en la propia Ley de Propiedad Horizontal. Si bien este tratamiento tiene que cumplir con lo determinado en la Ley y Reglamento de Protección de datos.
La comunidad de propietarios es la responsable de los datos. El responsable de los datos es el encargado de determinar los fines o los usos del tratamiento de los datos.
El administrador de la comunidad, en el caso de que lo hubiera, es el encargado del tratamiento de los datos. El encargado de datos es quien se ocupa de llevar a cabo el tratamiento cumpliendo la normativa vigente. La protección de datos en la comunidad de propietarios debe ser cumplida.
Ahora vamos a ver unos ejemplos en los que puede considerarse o no que existe una vulneración de datos personales. Estos casos son acerca de la protección de datos en la comunidad de propietarios :
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Publicación en el tablón de anuncios de la Comunidad de la convocatoria de la Junta General. Allí constan los propietarios morosos, así como el importe de sus deudas.
La Sentencia de la Audiencia Nacional de la Sala de lo Contencioso de 9 de enero de 2023 determinó:
No se está vulnerando el deber de confidencialidad establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Y ello porque la constatación del dato de un propietario moroso y la fijación de la suma adeudada se encuentra amparado en la Ley de Propiedad Horizontal.
Y, además, porque no estaba identificada la persona deudora como tal, sino la finca deudora.
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Publicación en la convocatoria y actas de los datos de los vecinos que han interpuesto una demanda judicial contra la comunidad de propietarios.
La Sentencia de la Audiencia Nacional de la Sala de lo Contencioso de 24 de enero de 2020 determinó:
No está vulnerando la normativa de protección de datos. Y ello porque, en el ámbito interno de la comunidad de propietarios, no es necesario que los mismos consientan el uso de sus datos personales. Tal y como se determina en la ley de Propiedad Horizontal.
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La comunidad de propietarios dispone de un sistema de video-vigilancia que afecta a zona de tránsito público sin causa justificada.
En este caso las cámaras realizan un control excesivo de la zona pública exterior del edificio.
La Sentencia de la Audiencia Nacional de la Sala de lo Contencioso de 25 de mayo de 2022 determinó:
La imagen de una persona grabada por una cámara constituye un dato personal, en la medida en que permite identificar a la persona afectada.
La regulación de los datos con fines de videovigilancia se encuentra regulada en los artículos 22 de la Ley Orgánica de Protección de datos y 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679.
Conforme a dichos artículos, las grabaciones de imágenes en la vía pública deben ser idóneas, adecuadas y proporcionales. A pesar de que las cámaras de videovigilancia se hayan instalado cumpliendo la normativa de seguridad.
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