LA OBLIGACIÓN LEGAL DE ALIMENTOS

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LA OBLIGACIÓN LEGAL DE ALIMENTOS

La obligación legal de alimentos es una relación jurídica que surge entre ciertas personas y está regulada en el Código Civil.  Según ella, una persona que carece de recursos para hacer frente a su sustento tiene derecho a reclamar a ciertos familiares una prestación para poder vivir.

La obligación legal de alimentos se regula en los artículos 142 a 153 del Código Civil. La persona que recibe los alimentos se denomina alimentista y aquella que los proporciona se denomina alimentante.

  • ¿Qué bienes se consideran alimentos?

La obligación legal de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Así como, los gastos de embarazo y parto.

También se incluye dentro de los alimentos, los gastos de educación e instrucción cuando el alimentista sea menor de edad.

  • ¿Quiénes tienen la obligación legal de alimentos?

De forma reciproca están obligados a prestarse alimentos:

  1. Los cónyuges.
  2. Los ascendientes y descendientes
  3. Los hermanos: aquí solo entrarían los alimentos que se consideran auxilios para la vida, siempre y cuando, los necesiten por causa no imputable al alimentista. También entrarían los de educación.
  • ¿Existe un orden para reclamar los alimentos?

La obligación de alimentos siempre que proceda y exista más de un obligado a prestarla, se hará por el siguiente orden:

  1. El cónyuge.
  2. Los descendientes de grado más próximo: hijos, nietos, etc.
  3. Los ascendientes de grado más próximo: padres, abuelos, etc.
  4. Los hermanos: primero los de doble vinculo (mismos progenitores), si no los hay, los de vinculo sencillo (hermanos solo del mismo padre o madre).
  • ¿Qué ocurre si hay varios alimentantes con obligación legal de alimentos?

El pago de la pensión se repartirá entre todos los alimentantes en cantidad proporcional a los medios de los que dispongan.

En caso de urgente necesidad o circunstancias especial, el Juez podrá obligar a solo uno de ellos al pago de los alimentos, pero luego esa persona podrá reclamar la parte que le corresponda a los otros obligados.

  • ¿Qué ocurre si varios alimentistas reclaman a un mismo alimentante?

Si el alimentante no tiene suficientes medios para prestar alimentos a todos los alimentos, se seguirá el orden anteriormente indicado. Pero con una excepción, si los alimentistas que concurren fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a patria potestad, el orden se verá alterado, siendo primero el hijo y después el cónyuge.

  • ¿Cómo se cumplimenta la obligación legal de alimentos?

La obligación legal de alimentos puede cumplirse a través del pago de una pensión que será fijada por el juez en función de las necesidades del alimentista y de los ingresos del alimentante.

Otra opción es que el alimentante acoja y mantenga en su casa al alimentista.

  • ¿Cuándo nace y se extingue la obligación legal de alimentos?

La obligación legal de alimentos será exigible desde que el alimentista los necesitare para subsistir.

La obligación legal de alimentos se extingue por las siguientes causas:

  • Muerte del alimentista o alimentante
  • Disminución de la fortuna del alimentante
  • Cese de la necesidad del alimentista
  • Cuando el alimentista hubiese incurrido en causa de desheredación
  • Cuando el alimentista sea descendiente del alimentante y la necesidad de aquel provenga de la mala conducta o de falta de aplicación al trabajo.

 

 

 

Por |2023-05-27T12:09:31+00:00mayo 27th, 2023|abogados expertos, Divorcios, familia|Sin comentarios

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