La obligación del propietario de permitir la entrada en su domicilio se recoge en la Ley de Propiedad Horizontal. En principio, ningún propietario tiene porqué permitir dicha entrada a ningún miembro de la Comunidad de propietarios. Sin embargo, existe una excepción y es cuando la entrada en el domicilio sea necesaria para realizar obras de reparación, conservación o mejora del inmueble. Eso sí, previa notificación al propietario con la antelación adecuada.
La obligación del propietario de permitir la entrada en su domicilio viene recogida en el artículo 9.1 c) y d) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Así, el artículo 9 de la LPH dispone, entre otras cuestiones:
” Son obligaciones de cada propietario:
- c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
- d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.”
Requisitos de la obligación del propietario de permitir la entrada en su domicilio
Para que proceda la entrada en una vivienda o local, es necesario que:
- Las obras sean de carácter necesario o urgente.
- Su ejecución no pueda diferirse sin causar perjuicio al edificio o a los propietarios.
- Se notifique al propietario afectado con la debida antelación, proporcionándole información detallada sobre la naturaleza de las obras y su duración estimada.
¿Qué ocurre si el propietario se niega a permitir el acceso a su vivienda?
En caso de negativa injustificada por parte de un propietario, la Ley de Propiedad Horizontal contempla la posibilidad de recurrir a la vía judicial para obtener la autorización necesaria.
El presidente de la Comunidad de Propietarios previa autorización de la Junta de propietarios puede requerir judicialmente al propietario. Con el fin de que le permita el acceso a su vivienda o local con el fin de llevar a cabo las obras necesarias.
La Comunidad de Propietarios tendrá derecho a ser resarcida por el propietario que impida la entrada a su domicilio para efectuar las reparaciones comunitarias necesarias. Ya tengan estas carácter ordinario o extraordinario, ya sean urgentes o no, por los daños y perjuicios que se ocasionen para ello (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 90/2016 de 10 de marzo).
¿Está obligado el arrendatario a permitir la entrada a la vivienda?
Sí, la jurisprudencia ha venido entendiendo que las obligaciones impuestas en el art. 9.1. c) y d) de la LPH afectan igualmente al poseedor no propietario del inmueble. Esto es así porque éste, al ejercitar su posesión sobre el inmueble, estará obligado a consentir y tolerar las obras precisas para la reparación y conservación del edificio (Sentencia de la Audiencia Provincial de la Rioja núm. 83/2019 de 22 de febrero y Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12/03/2014).
Vulneración del derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio
Se entiende que en estos supuestos el derecho a la intimidad y/o inviolabilidad del domicilio no se ve vulnerado. Pero esto es así, siempre y cuando el propietario consienta la entrada y las obras se realicen en presencia del propietario. O en presencia de algún testigo designado por el propietario.
Deje su comentario