La obligación de mantenimiento de las fachadas y cubiertas en las comunidades de propietarios está recogida en la ley de propiedad horizontal. El art.10 de la LPH establece la obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble. Las fachadas y cubiertas, al ser elementos comunes, caen dentro de esta obligación, ya que afectan a la seguridad y habitabilidad de todo el edificio.
Actuaciones a realizar por la comunidad de propietarios
Fachadas: reparaciones estructurales y de rehabilitación. Así como, trabajos de limpieza y pintura.
Cubiertas o tejados: reparaciones estructurales y de rehabilitación. Así como, trabajos de limpieza y pintura. En muy importante que cuenten con el asilamiento necesaria. Ya que de lo contario se podrían causar problemas de filtraciones a los pisos inferiores.
Aprobación en junta de propietarios de la obligación de mantenimiento de las fachadas y cubiertas en las comunidades de propietarios
En caso de detectar defectos en las fachadas o cubiertas, la comunidad está obligada a acometer las reparaciones necesarias. Estas obras suelen requerir la aprobación en junta de propietarios. Salvo en casos urgentes o cuando hay peligro para la seguridad de las personas. Según el artículo 10.1 de la LPH, no es necesario el acuerdo de la junta si las obras son urgentes. Es decir, si son necesarias para evitar daños mayores o garantizar la seguridad estructural del edificio.
¿Qué ocurre si un propietario no está de acuerdo?
Si un propietario no está de acuerdo con la obra o con su cuantía puede impugnar el acuerdo. Así mismo, podrá solicitar una medida cautelar de suspensión del acuerdo adoptado.
El reparto de los gastos de la obligación de mantenimiento de las fachadas y cubiertas en las comunidades de propietarios
El coste de las obras de mantenimiento, conservación o rehabilitación de fachadas y cubiertas debe ser soportado por todos los propietarios. El reparto ira en función de las cuotas de participación. El administrador, normalmente, girará una derrama para el pago de los costes.
Al tratarse de una obra necesaria en un elemento común, los propietarios no pueden negarse a contribuir. Aunque, puede que en los estatutos de la comunidad se libere de esta obligación a algún propietario. Sería el caso de los locales.
Responsabilidad en caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de las fachadas y cubiertas en las comunidades de propietarios
Si la comunidad no cumple con su obligación de mantener en buen estado las fachadas y cubiertas, puede enfrentarse a diversas consecuencias:
– Responsabilidad civil por daños. Si por el mal estado de la fachada o la cubierta se producen daños a terceros, la comunidad será civilmente responsable. Eso supone que tendrá que indemnizar a los afectados. Ej.: desprendimientos de material sobre la vía pública.
– Reclamaciones de propietarios. Los propietarios afectados por humedades, filtraciones, etc., derivadas del mal estado de la cubierta o la fachada pueden exigir a la comunidad que lleve a cabo las reparaciones necesarias. Así, pueden exigir tanto la reparación de la cubierta o fachada como las deficiencias existentes en sus viviendas o locales.
Rehabilitación energética de fachadas y cubiertas
En la actualidad no es obligatoria la realización de una rehabilitación energética. Sin embargo, es aconsejable que si se van a realizar actuaciones de reparación de fachadas o cubiertas cumplan con la normativa energética actual.
Deje su comentario