LA NOTIFICACION A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA VENTA DE LA VIVIENDA

/LA NOTIFICACION A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA VENTA DE LA VIVIENDA

LA NOTIFICACION A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA VENTA DE LA VIVIENDA

La notificación a la comunidad de propietarios de la venta de la vivienda es necesaria.  En caso de no hacerla el vendedor tendrá que responder de los gastos comunitarios que se generen en el futuro.

Esta obligación de notificación está recogida en la ley, por lo que es un deber.  Además, protege al antiguo propietario, porque le exime de responsabilidad del pago de las cuotas futuras. En caso de incumplimiento podría haber una responsabilidad solidaria con el nuevo propietario del abono de los gastos comunes del inmueble.

Dónde se regula la obligación de  la notificación a la comunidad de propietarios de la venta de la vivienda

Se regula en el artículo 9 i) de la Ley de Propiedad Horizontal. Dicho artículo establece la obligación del propietario de un piso o local de comunicar al Secretario de la comunidad el cambio de titularidad. Con el cambio de titularidad se refiere a la venta de la vivienda o local.  Y tiene que comunicarlo por algún medio que permita tener constancia de su recepción.  Es decir, un medio fehaciente.

A quién se debe hacer la notificación

La ley establece que a quien ejerza las funciones de secretario en la comunidad.  Sin embargo, se puede hacer a cualquier órgano de gobierno de la comunidad de propietarios.  También al administrador.

Qué ocurre si no se hace la notificación a la comunidad de propietarios de la venta de la vivienda

 El citado artículo 9 i) de la LPH lo recoge. El que incumpla esta obligación responderá de las deudas devengadas con posterioridad a la venta.  Responde de forma solidaria con el nuevo titular, aunque el antiguo propietario podrá repetir contra el nuevo.  Esto significa que podrá repercutirle lo que haya abonado.

Por tanto, la comunidad de propietarios podrá reclamar indistintamente al nuevo propietario y al antiguo propietario.  Incluso a los dos.

Excepciones. Casos en los que el antiguo propietario no responde de las deudas.

Son los casos en los que el presidente de la comunidad u otro órgano de gobierno hayan tenido conocimiento del cambio de titularidad.  Es decir, si conocieron la venta por cualquier medio, el antiguo propietario ya no responde de las deudas futuras.

Sin embargo, para evitar riesgos es recomendable hacer siempre la notificación a la comunidad. Se recomienda enviar un burofax dando a conocer los detalles de la venta.  Con la fecha de la venta y los datos de los nuevos propietarios sería suficiente.  Si no es a través de burofax, se recomienda que el presidente firme el escrito en el que se le notifica la venta.  Eso hará de garantía en caso de que la comunidad reclame al antiguo propietario deudas futuras.

 

Por |2022-10-03T13:19:03+00:00octubre 3rd, 2022|abogados expertos, Vivienda y Comunidades|Sin comentarios

About the autor:

Deje su comentario