LA NEGATIVA DEL PRESIDENTE A EJECUTAR UN ACUERDO COMUNITARIO

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LA NEGATIVA DEL PRESIDENTE A EJECUTAR UN ACUERDO COMUNITARIO

La negativa del presidente a ejecutar un acuerdo comunitario es una de las situaciones que más conflictos genera dentro de una comunidad de propietarios. Tras una junta en la que se aprueba una decisión por mayoría, muchos vecinos dan por hecho que su ejecución es automática. Sin embargo, cuando el presidente no actúa —por desacuerdo personal, dejadez o desconocimiento— surgen dudas importantes sobre la legalidad de esa inacción y las opciones de la comunidad.

La negativa del presidente a ejecutar un acuerdo: qué dice la ley

La Ley de Propiedad Horizontal establece que el presidente ostenta la representación legal de la comunidad y debe ejecutar los acuerdos válidamente adoptados en junta. Su función no es decidir qué se cumple y qué no, sino actuar como órgano ejecutor de la voluntad colectiva. Por tanto, la negativa del presidente a ejecutar un acuerdo aprobado conforme a la ley no está amparada legalmente.  Salvo que dicho acuerdo sea manifiestamente ilegal o imposible de ejecutar.

La negativa del presidente a ejecutar un acuerdo por desacuerdo personal

Uno de los supuestos más habituales es que el presidente no esté de acuerdo con lo aprobado.  Una obra, la contratación de un servicio o la reclamación judicial a un vecino moroso. En estos casos, su opinión personal es irrelevante. El cargo de presidente no concede un derecho de veto. Si el acuerdo cumple los requisitos legales y formales, debe ejecutarse aunque el presidente haya votado en contra.

La negativa del presidente a ejecutar un acuerdo y sus consecuencias

Cuando el presidente no actúa, puede generar perjuicios económicos y jurídicos a la comunidad: pérdida de subvenciones, agravamiento de daños o prescripción de acciones legales. Esta conducta puede dar lugar a responsabilidad civil si se acredita negligencia o daño, especialmente si la comunidad puede demostrar que existió un requerimiento previo para actuar.

Cómo actuar ante la negativa del presidente a ejecutar un acuerdo

La vía más recomendable es actuar de forma ordenada:
1. Solicitar por escrito al presidente la ejecución del acuerdo.
2. Pedir al administrador que deje constancia en acta de la inactividad.
3. Convocar una junta extraordinaria para exigir el cumplimiento o cesar al presidente.
4. Como último recurso, acudir a la vía judicial.

Conclusión

La negativa del presidente a ejecutar un acuerdo no es una opción legítima dentro de una comunidad de propietarios. El respeto a los acuerdos adoptados en junta es esencial para el buen funcionamiento comunitario y para evitar conflictos que, en muchos casos, podrían resolverse con una correcta información y actuación conforme a la ley.

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