La modificación del reparto de gastos del ascensor es una cuestión recurrente en muchas comunidades de propietarios. A menudo surgen conflictos cuando se pretende alterar acuerdos adoptados años atrás.
Los ascensores son hoy un elemento esencial para la accesibilidad. La ley ha evolucionado para promover su instalación y garantizar su uso universal. Sin embargo, el debate jurídico aparece cuando una comunidad decide cambiar los criterios de reparto económico previamente pactados.
¿Puede una comunidad imponer estos gastos a quienes fueron exonerados por un acuerdo anterior? ¿Qué ocurre si esa exoneración fue aprobada por unanimidad? ¿Se puede aplicar la normativa actual a situaciones que se resolvieron hace décadas?
Estas preguntas han sido abordadas por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia núm.1002/2025 de 25 de junio.
Hechos relevantes del caso. La modificación del reparto de gastos del ascensor
- En 1994, una comunidad de propietarios en Madrid debatió sobre la instalación de un ascensor. Aunque no hubo unanimidad, se aprobó la instalación. Pero se acordó también que solo pagarían aquellos propietarios interesados. El acuerdo de exoneración no fue aprobado por unanimidad.
- La obra se realizó en 1995. Desde entonces, los propietarios no interesados no pagaron ni instalación ni mantenimiento del ascensor. La comunidad respetó ese acuerdo durante más de dos décadas.
- En 2018, se celebró una nueva junta. En ella, se aprobó un nuevo reparto de los gastos del ascensor. A partir de entonces, todos los propietarios debían pagar, incluidos los que habían sido eximidos por el acuerdo de 1994.
- Los propietarios afectados impugnaron el acuerdo. Alegaron que modificaba un pacto previo que llevaba 24 años vigente. Su demanda fue rechazada en primera y segunda instancia. Recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo.
Fundamentos jurídicos del fallo. La modificación del reparto de gastos del ascensor
- El Alto Tribunal considera que la Comunidad de Propietarios está infringiendo el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
- La modificación del reparto de gastos del ascensor, cuando afecta a acuerdos anteriores adoptados por unanimidad, exige también unanimidad. Así lo ha sostenido el Tribunal Supremo en sentencias previas, como la 773/2011.
- El Alto Tribunal recordó que el acuerdo de 1994 fue claro: quienes no querían la instalación quedaban exonerados de cualquier gasto. Esa decisión se mantuvo durante 24 años. Constituyó una situación consolidada, un derecho adquirido.
- Las reformas legislativas no tienen carácter retroactivo. Las nuevas normas no pueden lesionar derechos previos.
- El Alto Tribunal también recalcó que modificar un acuerdo que afecta al reparto de cuotas supone cambiar el título constitutivo. Y eso solo puede hacerse por unanimidad.
El fallo del Tribunal Supremo
El Supremo estimó el recurso de casación. Anuló el acuerdo de la junta de 2018, pero solo en lo que afecta a los propietarios demandantes. Ratificó que no deben pagar los gastos del ascensor.
Conclusión de la modificación del reparto de gastos del ascensor
La modificación del reparto de gastos del ascensor, en este caso, se hizo de forma contraria a derecho. Se intentó aplicar una norma nueva a una situación antigua. Y se cambió un acuerdo unánime sin contar con la misma unanimidad.
El fallo recuerda a todas las comunidades que los acuerdos deben respetar la legalidad y los derechos adquiridos. Y que la ley de propiedad horizontal no tiene carácter retroactivo.
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