La modificación de las cuotas de participación es posible si se sigue lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Qué es la cuota de participación en la propiedad horizontal?
La cuota de participación es la base para determinar las cargas y beneficios que cada propietario de un elemento privativo tiene en el edificio.
El artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación. Esta cuota será en relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo.
¿Para qué sirve la cuota de participación?
Sirve para saber cómo se repartirán los gastos de la comunidad. Se estipula por el porcentaje que cada propiedad tenga asignada en la escritura. Salvo que en el título constitutivo se haya hecho constar otra cosa o se adopte algún acuerdo diferente por todos los propietarios por unanimidad.
¿Quién fija las cuotas de participación del inmueble?
Las cuotas de participación las fija el promotor del edificio cuando otorga la escritura de división horizontal, asignando el coeficiente de cada piso o local. También pueden establecerse las cuotas de participación por acuerdo unánime de todos los propietarios. O por resolución judicial.
En que consiste la modificación de las cuotas de participación
Las cuotas de participación contenidas en el título constitutivo no son inmutables. Su modificación requiere la unanimidad de todos los propietarios, que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación. Está regulado en el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Si no se pudiera conseguir la unanimidad de todos los propietarios habría que interponer un procedimiento judicial. De este modo, el juez será quien modifique las cuotas. En esa demanda deberán demandarse a todos los propietarios del edificio. Esto es debido a que sus cuotas de participación se verán alteradas con la modificación.
Requisitos para la modificación de las cuotas de participación:
1.- Que se incluya en el orden del día de la junta la propuesta de modificación
2.- Que se haya debatido en la Junta de propietarios
3.- Que se haya aprobado por unanimidad.
4.- Que el acuerdo se lleve al Registro de la Propiedad. De este modo vinculará a terceros, en el caso de venta de alguna de las propiedades. En caso de no haberse inscrito en el registro, los terceros no intervinientes no se verán afectados.
En los casos de división, segregación, agrupación de pisos o locales la junta de propietarios puede decidir las nuevas cuotas de participación. Esto sería para los pisos reformados, pero sin poder alterar las cuotas restantes. Y exige el consentimiento de los titulares afectados”
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