La medida cautelar de suspensión de los acuerdos adoptados en la comunidad de propietarios se pide al Juez. Implica que mientras se dirima el pleito el acuerdo adoptado no puede ser ejecutado.
Los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios son ejecutables desde que se cierra el acta. Así lo recoge el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Ahora bien qué ocurre si se impugnan los acuerdos?
La impugnación de los acuerdos de la Junta de Propietarios no conlleva la suspensión de su ejecución. Sin embargo, a solicitud del demandante y una vez oída la comunidad de propietarios el juez puede disponer su suspensión. Para ello, el demandante en su escrito de demanda tendrá que solicitar la medida cautelar de suspensión del acuerdo adoptado.
La solicitud de la medida cautelar de suspensión de los acuerdos adoptados en la comunidad de propietarios
La solicitud de la medida cautelar deberá realizarse de la forma prevista en los artículos 721 y siguientes de la LEC.
En primer lugar, deberá solicitarse por el demandante junto con su escrito de demanda. Para que el Juzgador proceda a adoptar la medida cautelar se tienen que dar dos presupuestos (AAP Guipúzcoa núm. 108/2019 de 5 de julio):
- Peligro por la mora procesal. Demostrar al Juez que la ejecución del acuerdo por parte de la comunidad puede causar graves consecuencias al demandante.
- Apariencia de buen derecho. Aportar pruebas que conduzcan a fundar por parte del tribunal un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento del demandante. Es decir, que, con prueba, datos, argumentos se pueda sospechar por el Juzgador que el acuerdo debe ser declarado nulo.
La finalidad perseguida es asegurar la efectividad de la sentencia estimatoria. También preservar en definitiva al derecho a la tutela judicial efectiva (AAP Castellón núm. 312/2017 de 15 de diciembre).
Por otro lado, es importante tener en cuenta que el demandante tiene que prestar una caución. La caución es una cantidad dineraria que buscar responder de los posibles daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.
Ejemplos de la medida cautelar de suspensión de los acuerdos adoptados en la comunidad de propietarios :
- Auto de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa núm. 108/2019 de 5 de julio
Se impugna un acuerdo de aprobación de instalación de ascensor y de la puesta en marcha de las gestiones necesarias para ello.
El demandante no está conforme con la propuesta presentada por la Comunidad de Propietarios.
El demandante aporta un informe pericial que plantea una propuesta constructiva distinta a la de la Comunidad de Propietarios.
Se acuerda la adopción de la medida cautelar porque el Juez considera que la aportación del informe pericial constituye suficiente prueba (apariencia de buen derecho). Además, si se ejecuta el acuerdo sería imposible reponer el inmueble a la situación anterior (peligro por la mora procesal).
- Auto de la Audiencia Provincial de Málaga núm. 314/2021 de 28 de mayo
- Se impugna un acuerdo consistente en aumentar un 20% las cuotas establecidas a aquellos inmuebles cuyo destino sea de explotación turística.
El demandante no está conforme con el acuerdo.
No se acuerda la adopción de la medida cautelar porque el Juez considera que no existe un peligro por mora procesal. Y ello, porque si la sentencia es desestimatoria la única consecuencia será que la Comunidad de Propietarios tenga un crédito a favor del demandante.
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