LA LEGITIMACIÓN DE LOS HEREDEROS PARA IMPUGNAR UN ACUERDO

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LA LEGITIMACIÓN DE LOS HEREDEROS PARA IMPUGNAR UN ACUERDO

La legitimación de los herederos para impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios ha sido declarada válida por la jurisprudencia.

Así,  los herederos tendrán legitimación activa, aunque no hayan aceptado la herencia.  Es decir, aunque estemos ante una herencia yacente. Hay que tener en cuenta que la herencia yacente está dotada de personalidad jurídica especial (art.6.1.4º de la LEC). Esta se mantiene hasta que los herederos acepten la herencia.

La herencia yacente solo puede comparecer en juicio a través de sus administradores, albacea o herederos.

Vamos, a analizar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 375/2023 de 6 de octubre.  Pero únicamente respecto a la legitimación de los herederos.

Antecedentes de hecho:La legitimación de los herederos para impugnar un acuerdo

La herencia yacente, de una vecina fallecida, integrada por varios herederos forzosos ejercita una acción de impugnación de acuerdos. En concreto, impugna un acuerdo relativo a la no instalación de una silla para facilitar el acceso al sótano. Lo cual, consideraban que perjudicaba a la propiedad que heredaron.

La Comunidad de propietarios, entre otros, argumentó la falta de legitimación activa al no haberse acreditado la aceptación de la herencia.

Fundamentos de derecho:

Como bien determina el Tribunal, es doctrina jurisprudencial que la herencia yacente tiene legitimación activa. Así, la herencia yacente es un patrimonio transitorio que se genera por el fallecimiento del causante. Y que resulta indistinguible del heredero o herederos que la conforman.

Es por ello, que los herederos, o cualquiera de ellos en beneficio de la herencia yacente y comunidad hereditaria, pueden ejercitar las acciones en defensa de los derechos de la masa hereditaria.

Si bien, hay que demostrar la legitimación de los herederos. Es decir, demostrar que se hallan integrados dentro de la comunidad hereditaria.

En el presente caso los 5 hijos de la vecina fallecida son herederos testamentarios de ella. Así fueron nombrados en el testamento abierto. Por lo que todos están integrados en la comunidad hereditaria.   Por haber sido llamados a la herencia por vía testamentaria.

La demanda, en nombre de la herencia yacente, la interponen los cinco hijos.  Sin embargo es indiferente quién la hubiese interpuesto. Y ello, dado que cualquiera de los herederos puede actuar en beneficio de la herencia.

Además, el Tribunal entiende que resulta innecesario el nombramiento de un administrador de la herencia yacente. Y ello, porque todos los herederos actúan como tales.

Conclusiones sobre la legitimación de los herederos para impugnar un acuerdo

Los documentos para acreditar formar parte de la comunidad hereditaria pueden ser el testamento o la escritura de declaración de herederos.

  • No es necesario que todos los herederos interpongan la acción, es suficiente con uno de ellos.

Otras sentencias de interés:

  • Sentencia del Tribunal Supremo núm. 387/2000, de 11 de abril.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 295/2019 de 30 de septiembre.

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