La legítima en Aragón tiene particularidades que la distinguen de otras legítimas. La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente. Es decir, es una parte de la herencia que debe ir destinada a unas personas concretas, denominadas legitimarios o herederos forzosos.
¿Quiénes son legitimarios?
Son legitimarios únicamente los descendientes del causante (hijos, nietos, biznietos). Hay total equiparación entre los hijos matrimoniales e hijos no matrimoniales, así como los hijos adoptivos.
El derecho de usufructo de los bienes inmuebles del fallecido queda a disposición del cónyuge. Hasta el punto de disponer también de este derecho de uso sobre los bienes que ya se hubieran transmitido.
Legitimarios de grado preferente en Aragón
Son legitimarios de grado preferente los hijos. Si estos hubiesen premuerto al causante (testador) o hubiesen sido desheredaros, sus respectivos hijos.
Cuantía y valoración de la legítima en Aragón
La legítima en Aragón asciende a la mitad del total del patrimonio.
¿Cómo se calcula? El total del caudal será la suma del valor de los bienes del causante (valorados al tiempo de liquidarse la herencia) más el valor de los bienes donados por el causante en vida (valorados al tiempo en el que se donaron). Posteriormente, a esta cantidad tenemos que restarlas las deudas y cargas existentes.
La legitima será la mitad del total resultante.
La otra mitad de la herencia será de libre disposición, es decir, el testador puede decidir libremente a quien atribuir el resto.
Distribución de la legítima en Aragón
La legítima en Aragón no tiene por qué distribuirse por partes iguales entre todos los legitimarios. Así, el testador la puede distribuir con total libertad entre los descendientes. Es decir, puede decidir atribuir a un solo legitimario toda la legítima o repartirla de forma no equitativa entre todos o varios de los legitimarios.
Eso sí, si en el testamento no se hace mención alguna de como distribuir la legítima se entenderá que la voluntad del testador es distribuirla por partes iguales entre todos los legitimarios.
Cargas y gravámenes de la legítima en Aragón
Los bienes con que se paga la legítima deben estar libres de cargas, es decir, el testador no puede imponer gravámenes sobre los bienes objeto de herencia.
Renuncia de la legítima en Aragón
El legitimario puede renunciar a su legitima tanto antes como después de delación de la sucesión (llamamiento a la herencia).
Si se renuncia con anterioridad a la delación, el legitimario puede renunciar de forma unipersonal o como resultado de un pacto sucesorio.
Si se renuncia con posterioridad a la delación, el legitimario solo puede renunciar de forma unipersonal.
La preterición
La preterición surge cuando alguno o algunos de los legitimarios de grado preferente no son nombrados en el testamento, pacto o acto de ejecución de la fiducia.
Hay dos tipos de preterición:
- Intencional. El causante conocía la existencia de ese o esos legitimarios de grado preferente.
El preterido únicamente podrá reclamar la legitima colectiva frente a terceros (los legitimarios), cuando exista lesión en la legitima colectiva (varios legitimarios).
- No intencional. El causante no conocía la existencia de ese o esos legitimarios de grado preferente. Por ejemplo, porque todavía no había nacido, o porque lo consideraba muerto.
El preterido tiene derecho a una porción de la herencia igual a la que corresponda al legitimario de menor valor.
Sin embargo, cuando la preterición alcanza al único o al total de los legitimarios, se produce la delación legal de todo el caudal relicto. Es decir, como si no hubiese preterición.
Plazo para reclamar la legítima en Aragón
La legítima en Aragón puede reclamarse por un plazo de cinco años contados desde el fallecimiento del causante. O desde la delación de la herencia, si esta fue posterior.
Si el legitimario fuese menor de 14 años, el plazo finalizará cuando cumpla 19 años.
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