La Junta de Propietarios es el órgano de la comunidad de propietarios formado por todos los propietarios de esa comunidad.
Tipos de Junta de Propietarios
Existen dos tipos de Juntas de Propietarios la ordinaria y la extraordinaria:
- Junta Ordinaria: tiene que celebrarse mínimo una vez al año. En ella deben de aprobarse los presupuestos y las cuentas del ejercicio.
- Junta Extraordinaria: pueden celebrarse cuando el presidente lo considere conveniente o cuando lo solicite al menos el 25% de propietarios o un numero de propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
¿Cómo convocar una Junta de Propietarios?
La Junta de Propietarios se convocará bien por el presidente o por los promotores de la reunión.
En la convocatoria deben indicarse todos los asuntos a tratar, así como el lugar, fecha y hora en la que se pretende celebrar la misma. En el caso de la Junta ordinaria deberá comunicarse con al menos seis días de antelación, en cambio para la junta extraordinaria no se establece un plazo mínimo de antelación.
Es muy importante que se especifique los temas a tratar en la convocatoria para que los propietarios puedan decidir si asistir o no a la Junta de Propietarios, dado que la asistencia es totalmente voluntaria.
Quorum necesario para celebrar la Junta de Propietarios
En primera convocatoria es necesario que acudan a la Junta la mayoría simple de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.
Sin embargo, lo habitual es que no se consiga esta mayoría, por lo que normalmente se realiza una segunda convocatoria, que no tiene sujeción a ningún quorum.
Esta segunda convocatoria se celebra el mismo día y hora que la establecida para la primera convocatoria, siempre que se haya previsto en la comunicación de la convocatoria. Si no se debe volver a convocar dentro de los 8 días siguientes.
Los arrendatarios de los pisos también no pueden asistir a la Junta de Propietarios, salvo que el propietario de la vivienda les otorgue un poder de representación.
Temas a tratar en la Junta de Propietarios
A parte de los que se especifiquen en la Convocatoria, si un propietario desea que se trate un tema determinado en la Junta deberá comunicarlo por escrito al presidente, el cual lo incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Funciones de la Junta de Propietarios
- Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos de la Junta de Gobierno, es decir, presidente, vicepresidente y administrador.
- Resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de la Junta de Gobierno.
- Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
- Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca.
- Ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador.
- Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
- Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
El Acta de la Junta de Propietarios
El acta de la Junta de propietarios es el documento que registra los acuerdos tomados en la Junta Ordinaria o Extraordinaria.
El libro de actas es el registro donde se encuentran todas las actas de cada Comunidad de Propietarios. Este libro debe de estar legalizado por el Registro de la Propiedad de donde se ubique la finca.
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