LA JUNTA DE PARIENTES

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LA JUNTA DE PARIENTES

La Junta de Parientes es una institución aragonesa que se regula en los artículos 170 a 182 del Código de Derecho Foral de Aragón.

La Junta de Parientes tiene como objetivo dar solución a ciertos problemas que se originen en la familia, sin la necesidad de acudir a la vía judicial.  Estos pueden ser los surgidos tras el fallecimiento de los padres, la venta de un determinado bien.  También para la administración de una herencia o similares.

Composición de la Junta de Parientes

 –Si la composición está determinada, bien por escritura publica o por decisión judicial, intervendrán los parientes ahí designados.

-Si la composición no está determinada, se formará por los dos parientes más próximos, capaces, mayores de edad y no incursos en causa de idoneidad.  Se elige uno por cada línea o grupo familiar.

Dentro del mismo grado, será preferido el de mayor edad, salvo para el caso de los ascendientes, quien será preferido el de menor edad.

Si el asunto afecta a dos personas, se formará con un pariente de cada una de ellas.

Causas de idoneidad para ser miembro de la Junta de Parientes:

  • Los parientes que hayan sido expresamente excluidos de ella en documento público o testamento.
  • Los que tengan un interés personal directo en la decisión a tomar.
  • Las personas que tengan enemistad manifiesta con la persona interesada.
  • Los que estén excluidos, privados o suspendidos de la autoridad familiar.  También los excluidos o removidos del cargo tutelar, sobre el menor o incapacitado de cuya Junta se trate.

Constitución de la Junta de Parientes

La Junta de parientes se constituye de dos formas:

  • Ante notario.
  • Ante Juez, pero está únicamente tendrá lugar cuando así se haya establecido en documento publico.  O cuando no se quiera o no se pueda constituir la junta ante notario.

Asistencia a la Junta de Parientes

La asistencia a la Junta es obligatoria y personal. Así, si se falta por causa injustificada el pariente que no haya acudido responderá de los posibles daños y perjuicios causados.

Validez y eficacia de las decisiones de la Junta de Parientes

Las decisiones tomadas por la Junta de Parientes se presumen validas y eficaces mientras no se declare su invalidez judicialmente.

Las decisiones tomadas por la Junta de Parientes tendrán la fuerza de obligar como si de un contrato se tratase. Así, la decisión tomada no podrá someterse a otro órgano de decisión.

Invalidez de las decisiones de la Junta de Parientes

A la invalidez de las decisiones tomadas por la Junta de Parientes por vicios materiales, se les aplicará lo establecido en el Código Civil sobre los contratos. Ej.: cuando se hayan tomado las decisiones existiendo dolo, error o intimidación

Por el contrario, si la decisión adolece de defectos formales en su constitución o funcionamiento, conllevará su nulidad.

Los procesos para la declaración de la invalidez de las decisiones tomadas por la Junta de Parientes se sustancian por los trámites del juicio verbal.  Una vez iniciado, se dará traslado de la demanda cuando proceda al Ministerio Fiscal.

Plazo para alcanzar un acuerdo

No hay un plazo concreto para alcanzar un acuerdo, pero si ha pasado más de un mes sin que se haya tomado ninguna decisión, se podría optar por acudir a la vía judicial.  También se puede optar por nombrar a un defensor judicial.

Esta figura si bien no es muy conocida, pero resultar interesante para resolver ciertas cuestiones de índole familiar.  Esto es debido a que su plazo de resolución es mucho mas corto que acudir a la vía judicial.

 

Por |2023-05-07T19:47:04+00:00mayo 7th, 2023|abogados expertos, familia|Sin comentarios

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