LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR A PETICIÓN DE UN SOLO PROPIETARIO

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LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR A PETICIÓN DE UN SOLO PROPIETARIO

La instalación de un ascensor a petición de un solo propietario es obligatoria en determinados casos.

El espíritu de la Ley de Propiedad Horizontal es el de tratar de eliminar barreras y garantizar el acceso universal a todas las personas.  Los ascensores, junto con las rampas y otros elementos, forman parte de este derecho de acceso.  Y esta ley hace una especial atención a los mayores de 70 años y a los discapacitados o personas con dificultades de movilidad.

Así, como principio general, para la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario es preciso el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.  En este caso, se considerará que los ausentes están a favor del acuerdo si en 30 días naturales desde que se les notifica no manifiestan su oposición al mismo.

Casos en los que es obligatoria la instalación del ascensor:

  1. 1. Cuando el solicitante sea un propietario mayor de 70 años o discapacitado.
  2. También cuando en la vivienda del propietario solicitante vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
  3. Cuando los gastos de las obras de instalación del ascensor que tiene que sufragar cada propietario no excedan de doce mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes. Es decir, el coste de la instalación más intereses, si los hay, dividido por el total de años en los que se va a pagar.  Y dividido por doce meses.  La cantidad resultante no puede ser superior a la cuota ordinaria que paga cada propietario.

Esto es así siempre que dicha instalación no suponga un perjuicio hacia algún propietario.

Supuestos en los que el coste de las obras de la instalación del ascensor supera las doce mensualidades

–  Cuando se aprueba el acuerdo en junta de propietarios.   Si la comunidad aprueba la instalación del ascensor a petición de un solo propietario, todos los comuneros estarán obligados a cumplir el acuerdo, sea cual sea el coste de la obra.

Para eso se requiere la doble mayoría de los votantes.  Es decir, la mayoría del total de los propietarios del edificio (más del 50%), que representen a su vez la mayoría del total de las cuotas de participación (más del 50%).  Así lo establece el artículo 17.2 de la LPH:

-Cuando el solicitante asume la diferencia del coste de la instalación.  Es decir, asume lo que exceda de doce mensualidades de cuota ordinaria.  Entonces será obligatoria la instalación sin sobrepasar ese máximo para cada propietario. 

-Cuando el solicitante no asume la diferencia del coste de la instalación. Es decir, no asume lo que exceda de doce mensualidades de cuota ordinaria, la comunidad no está obligada a ejecutar las obra.

La instalación de un ascensor a petición de un solo propietario es un supuesto que se da con cierta frecuencia.

 

Por |2022-06-25T17:35:28+00:00junio 25th, 2022|abogados expertos, Vivienda y Comunidades|Sin comentarios

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