La instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en garajes comunitarios es posible. ¿Se necesita autorización por la Junta de propietarios? ¿Quién debe asumir los costes de la infraestructura y del consumo eléctrico?
Todas estas cuestiones son las que vamos a analizar en este artículo.
Regulación de la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en garajes comunitarios
El art.17.5 de la Ley de propiedad horizontal reconoce el derecho individual del propietario para instalar un punto de recarga en su plaza privada. Si bien es necesario una comunicación previa a la Comunidad.
Es decir, el propietario puede instalar única y exclusivamente un punto de recarga dentro de su plaza.
¿Pero qué ocurre con las conducciones para instalar el punto de recarga? La doctrina entiende que el simple paso del cable o la sujeción de conducciones no constituye una alteración relevante. Así, se considera que se trata de una afectación mínima necesaria para hacer efectivo el derecho reconocido en la ley de propiedad horizontal.
¿Puede la comunidad de propietarios oponerse a su instalación?
La comunidad podría oponerse si se ha realizado sin la comunicación previa. O si la instalación afectará a un elemento común o se viera modificada de manera sustancial la configuración del inmueble.
Necesidad de comunicación previa
La comunicación previa es el único requisito formal exigido al propietario y tiene un carácter estrictamente informativo. No constituye una solicitud de autorización, ni abre un procedimiento de aprobación en la junta.
Su finalidad es que la comunidad conozca la instalación y puedan comprobar que la ejecución se realiza correctamente.
La comunicación debe dirigirse al presidente o administrador y debe incluir la identificación de la plaza y una descripción de la obra proyectada. Aunque la ley no exige un proyecto detallado, resulta conveniente incorporar documentación del instalador autorizado. La comunidad puede requerir al propietario de aclaraciones técnicas o presentación de la documentación emitida por el instalador.
Gastos de la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en garajes comunitarios
Será el propietario interesado quien debe asumir íntegramente los costes de instalación y el consumo eléctrico derivado del punto de recarga. Este principio económico evita que la comunidad deba asumir gastos que solo benefician individualmente a un propietario.
Consideración de mejora
Si varios propietarios manifiestan su intención de instalar puntos de recarga, podría ser de interés presentar la propuesta en Junta.
Así, podría considerarse como una mejora para el edificio. Eso sí, si acuerda, todos los propietarios, no solo los que lo han solicitado, podrán hacer uso del mismo.
Para su aprobación será necesario el voto favorable de 3/5 partes del total de los propietarios y cuotas de participación. Y los gastos se distribuirán conforme al sistema de cuotas existente.
Sin embargo, si la cuota de la instalación excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado a su pago. Y ello, con independencia de que no pueda privársele de la mejora o ventaja
Conclusión
La ley de propiedad horizontal permite la instalación de puntos de recarga en garajes comunitarios dentro de la propia plaza de garaje. La clave reside en respetar el procedimiento de comunicación, ajustar la instalación al ámbito privativo y evitar intervenciones que afecten a los elementos comunes.
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