LA INCLUSIÓN DE ASUNTOS EN EL ORDEN DEL DÍA

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LA INCLUSIÓN DE ASUNTOS EN EL ORDEN DEL DÍA

.La inclusión de asuntos en el orden del día por parte de los propietarios puede tener lugar. Así, los propietarios tienen la potestad de solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de la Junta de propietarios. El fin es debatir estos asuntos en Junta.

¿Qué es el orden del día?

El orden del día es la lista de los temas que se van a tratar en la Junta de Propietarios. Así, en las Convocatorias a las Junta de Propietarios debe de constar los asuntos a tratar, es decir, el orden del día, el lugar, fecha y hora en la que tendrá lugar la convocatoria.

¿Pueden los propietarios proponer temas para el orden del día? La inclusión de asuntos en el orden del día

Sí, cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad. Todo ello, lo determina el propio articulo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Cómo se debe solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día?

El propietario tendrá que enviar un escrito al presidente en el que se especifique claramente los asuntos que desea que se traten en junta. El presidente los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

¿Qué ocurre si no se trata en la Junta de Propietarios el asunto solicitado?

Aunque no es doctrina jurisprudencial, la mayoría de los tribunales considera que los acuerdos discutidos y votados durante la reunión seguirán siendo válidos. Y ello, a pesar de que un asunto no se haya incluido en el orden del día de la Junta de Propietarios.

Si esto ocurre, el propietario deberá pedir las oportunas explicaciones oportunas.  Esto constará en el apartado de «ruegos y preguntas» de la misma Junta. Así mismo, deberá solicitar que el tema sea incluido para su debate en la próxima Junta de Propietarios. Es importante recordar en este punto, que no es válido adoptar un acuerdo que se ha incluido dentro de la fase de «ruegos y preguntas» al final de la Junta. Para ello, se debería incluido previamente incluido en el orden del día (SAP Madrid núm. 89/2022 de 11 de marzo).

Si en la siguiente reunión tampoco se incluye, el propietario podría solicitar la nulidad. Así como, ejercer las acciones judiciales encaminadas a obligar a la Junta a tratar dichos asuntos. A este respecto, se pronuncia la SAP de Castellón núm. 149/2023 de 20 de abril que determina que “El comunero podría asistir a la Junta y reiterar la petición que ya dedujo al Presidente y no fue atendida. Es ante la negativa a incluirlo el día de la Junta cuando podrá presentar una demanda por el cauce del juicio ordinario.  Y así solicitar al juez que acuerde incluirlo.  Si es incluido en el orden del día pero no obtiene la aprobación que interesaba el propietario podrá impugnar el acuerdo.  Siempre que el acuerdo le sea perjudicial».

Otras sentencias de interés:

  • SAP de Madrid (Sección 14) núm. 420/2018 de 25 de julio y núm. 431/2022 de 11 de noviembre.
  • SAP de Sevilla (Sección 6ª) núm. 413/2018 de 28 de diciembre.

 

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