La impugnación de acuerdos de comunidad puede hacerse en los casos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal.
La impugnación de acuerdos de comunidad se regula en la Ley de Propiedad Horizontal. Y el artículo 18 de dicha ley señala los supuestos en los que cabe, porque este artículo no ha sufrido cambios pese a la reforma operada en junio de 2013 por la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Acuerdos de comunidad que se pueden impugnar
-Los que sean contrarios a la ley o a los estatutos
-Aquellos que resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
-Los que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Procedimiento para la impugnación de acuerdos de comunidad
El procedimiento para la impugnación de acuerdos de comunidad es mediante un ordinario, tal y como establece el artículo 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y siempre que no se reclamen únicamente cantidades, en cuyo caso se sustanciará por el procedimiento que le corresponda por la cuantía.
Juzgados competentes para la impugnación de acuerdos de comunidad
Serán los juzgados del lugar donde radique la comunidad de propietarios cuyo acuerdo se pretenda impugnar.
Legitimación activa para la impugnación de acuerdos de comunidad
Pueden impugnar los acuerdos de comunidad:
-Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta de propietarios
– Los ausentes
– Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
– Los que hubiesen votado en contra.
Requisitos para impugnar los acuerdos de comunidad
Para poder impugnar los acuerdos de comunidad, el vecino tiene que estar al corriente de los pagos de la comunidad. Y si tiene deudas, podrá impugnar el acuerdo si previamente ha consignado judicialmente el importe adeudado.
Excepción: No será necesario en los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el art. 9 entre los propietarios. El Tribunal Supremo ha ampliado dicha excepción a los acuerdos que modifiquen el sistema general preestablecido de distribución de gastos.
Plazos para la impugnación de los acuerdos de comunidad
Los plazos para la impugnación de los acuerdos de comunidad serán de 3 meses desde que se adopta el acuerdo. Salvo en los actos contrarios a la ley o a los Estatutos, en cuyo caso el plazo de caducidad será de un año.
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