La herencia yacente es el periodo de tiempo que existe desde la apertura de la sucesión hasta la aceptación de los llamados a suceder. Durante ese periodo de tiempo la herencia carece de titular.
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¿Qué forma la herencia yacente?
La herencia yacente está compuesta por todo el patrimonio que tenía el causante a fecha de fallecimiento, es decir, es todo lo que componga la herencia.
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Tipos de herencia yacente
La herencia yacente puede ser:
- Voluntaria: cuando los llamados a suceder, pudiendo aceptar la herencia no lo hacen.
- Forzosa: cuando los llamados a suceder, no pueden aceptar la herencia. Por ejemplo, el llamado a suceder todavía no ha nacido.
3. Administración de la herencia yacente
En principio, la administración de la herencia yacente corresponde a la persona que el causante (fallecido) hubiese designado. En caso de que no se hubiese designado administrador los llamados (herederos) podrán realizar exclusivamente actos posesorios, de conservación, vigilancia y de administración de la herencia. Estos actos no implican que se esté aceptando la herencia.
Asimismo, los llamados podrán instar el nombramiento de un administrador judicial de la herencia mediante solicitud al Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del causante.
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¿Qué ocurre con las deudas?
Los acreedores pueden reclamar judicialmente su deuda contra la herencia yacente. Así, la ley concede capacidad para ser parte en juicio a las masas patrimoniales que carezcan transitoriamente de titular. La herencia yacente ha de comparecer a través de su administrador.
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Plazo de la herencia yacente
El Código Civil no determina un plazo específico para su duración. Sin embargo, siendo el plazo máximo para aceptar la herencia el de 30 años desde el fallecimiento del causante, se entiende que esté es el plazo máximo en que una herencia puede considerarse yacente, ya que con la aceptación o no de la herencia esta ya no se puede determina como yacente.
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Herencia yacente y Estado
En el caso que nadie acepte la herencia en el plazo establecido de 30 años, se entiende que no existen personas con derecho a heredar.
Es por ello, que, al no existir herederos, es el Estado quién heredará.
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Herencia yacente e impuestos
Aunque la herencia yacente no tiene personalidad jurídica, se le reconoce capacidad procesal y en base a ello, tiene obligaciones tributarias.
Así, a pesar de no haberse todavía aceptado la herencia, se debe:
- Liquidar el Impuesto de Sucesiones: el impuesto de sucesiones debe pagarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Eso sí, el administrador de la herencia puede solicitar una prórroga de seis meses.
- Liquidar el IRPF del causante: la obligación de presentar el IRPF del fallecido recae sobre la propia herencia yacente.
- Abonar la plusvalía.
- Liquidar el IBI
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