Los últimos acontecimientos políticos nos llevan a realizar un estudio de lo que puede suponer penalmente la falsificación del expediente académico.
Nuestro Código Penal prevé distintas penas para el que comete una falsificación, dependiendo de si el autor del hecho es un funcionario o una autoridad o por el contrario, es un particular. Hoy trataremos la falsificación cometida por una autoridad o persona que ostenta un cargo público. Se trata de un delito grave que el Código Penal regula en el artículo 390.
Se entiende por documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. Por otro lado, los documentos oficiales son los públicos, los que cursan entre sí los organismos públicos, o que de ellos parten con destino a los particulares.
FORMAS DE LA FALSIFICACION
Nuestro código penal establece diferente tipos de falsificación, en función del modus operandi de la misma:
-La alteración del documento en alguno de sus elementos esenciales. La acción puede llevarse a cabo de cualquier manera y debe recaer sobre elementos esenciales (plazos, prestaciones a las que se obligan las partes, firmas, fechas).
-La simulación total o parcial del documento de manera que induzca al error sobre su autenticidad. Es decir, la creación en todo o en parte del documento de forma que induzca al error, siendo esto último condición sine qua non para que se dé el tipo delictivo. No se exige que se produzca ningún efecto jurídico concreto del documento.
-La suposición de intervención de personas: En estos casos ni siquiera la falsedad se lleva al papel, se trata de una falsificación ideológica: haciendo comparecer a quien no ha estado presente en el acto de otorgamiento del documento, o atribuyendo a los presentes inexactas manifestaciones.
-Faltando a la verdad en la narración de los hechos: atribuyendo a los intervinientes declaraciones que no han realizado.
Así y en atención a lo expuesto, falsificar un título académico por parte de una autoridad entra dentro de este tipo de falsedad documental. Las penas prevista por el Código Penal para este tipo de delitos oscilan entre tres y seis años de privación de libertad, inhabilitación de dos a seis años para los funcionarios responsables de la falsificación y multas de seis a veinticuatro meses.
LA FALSIFICACION DE UN EXPEDIENTE POR IMPRUDENCIA GRAVE
Ahora bien, si la autoridad o funcionario público incurre en estos delitos por imprudencia grave o hacen que otra persona los cometa, la pena será de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
Cabe que nos hagamos la siguiente pregunta: ¿Comete el delito el que utiliza el documento pero no ha realizado materialmente la falsificación?
Sí, el delito de falsificación documental no es un delito de “propia mano” sino que cabe la coautoría por cooperación necesaria, como sería el caso en que por ejemplo, en el caso del Documento Nacional de Identidad, el titular del mismo facilita sus datos y su a otra persona para la falsificación, e incorpora el documento al tráfico jurídico.
Deje su comentario