LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO

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LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO

La falsificación de documento privado es un delito regulado en los artículos 395 y siguientes del Código Penal.  Pero antes de abordarlo directamente vamos a ver otros aspectos generales sobre la falsificación de documentos.

El delito de falsedad en documento consiste en falsificar, alterar o simular los elementos esenciales de un documento.    No tiene por qué ser de todo el documento, puede ser una falsificación parcial.  Para detectarla se necesita a un perito calígrafo.

 Qué es un documento

Todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.  Así lo recoge el Código Penal en su artículo 26.

El delito de falsedad en documento y el bien jurídico protegido

Se protege la veracidad de la que gozan determinados objetos en el tráfico jurídico como medios de prueba.   Es decir, se protege la fe pública y la seguridad en el tráfico jurídico.

La falsificación de documento privado

La falsificación de documento privado se recoge en el artículo 395 del Código Penal: “El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.”

El citado artículo 390 se refiere a los casos en que se comete falsedad de la siguiente manera:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.  O atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Requisitos del delito de falsedad en documento privado

-Alteración de un documento

La falsedad debe ser sobre aspectos esenciales del documento. Quedan exenta de responsabilidad penal la falsedad que afecte a extremos intrascendentes del documento.

– Existencia de perjuicio

No es necesario que se haya causado un perjuicio real a tercero, pero sí que sea susceptible de causarlo.

-Dolo o ánimo de causar el perjuicio. 

Aunque no es necesario llegar a consumar dicho perjuicio. No es necesario que el documento falsificado sea usado para obtener lucro o perjudicar el patrimonio de un tercero.  Basta con el propósito o ánimo de causarlo.

– Que el documento falso entre en el tráfico jurídico

Se tiene que poner en circulación el citado documento falsificado. Que el documento sea capaz de crear en terceros la confianza de que es auténtico.

– No es necesario que haya engaño

Este delito se puede consumar sin la necesidad de que se haya causado un engaño a terceros.

-No es necesario el ánimo de lucro

Aunque no es necesario el ánimo de lucro, normalmente subyace en este delito.

 

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