LA EXTINCIÓN DE LAS PAREJAS ESTABLES NO CASADAS

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LA EXTINCIÓN DE LAS PAREJAS ESTABLES NO CASADAS

La extinción de las parejas estables no casadas tiene particularidades en Aragón.

Causas de la extinción de las parejas estables no casadas

La extinción de las parejas estables no casadas se puede dar por los siguientes motivos:

  • Muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus miembros
  • Mutuo acuerdo de los convivientes
  • Decisión unilateral de uno de sus miembros. Es requisito notificar al otro miembro de forma fehaciente.
  • Separación de hecho durante un plazo superior a un año.
  • Matrimonio de uno de sus miembros con un tercero.

Efectos de la extinción por muerte de uno de los miembros

En principio, a no ser, que así se haya establecido en el testamento del miembro fallecido, el supérstite no entraría a formar parte de la sucesión legal, es decir, no tendría derecho a heredar.

Sin embargo, el Código de Derecho Foral de Aragón, reconoce al miembro supérstite dos derechos:

  1. Derecho al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual. Se excluyen las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o de los bienes de procedencia familiar.
  2. Derecho a residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año.

Efectos de la extinción en vida de las parejas estables no casadas

En este punto tenemos que hacer una distinción entre si existen o no hijos menores:

  1. Ausencia de hijos menores (art.310 CDFA):

En este supuesto, el Código hace referencia al enriquecimiento injusto de uno de los miembros de la pareja a costa del otro.

Se entiende que existe un enriquecimiento injusto en los siguientes casos:

  • Cuando el conviviente ha contribuido económicamente o con su trabajo a la adquisición, conservación o mejora de cualquiera de los bienes comunes o privativos del otro miembro de la pareja estable no casada.
  • Cuando el conviviente, sin retribución o con retribución insuficiente, se ha dedicado al hogar, o a los hijos del otro conviviente, o ha trabajado para éste.

La reclamación por cualquiera de los miembros de la pareja solo podrá efectuarse en el plazo de un año, a contar desde la extinción de la pareja estable no casada. Este plazo es de prescripción.

              2.Existencia de hijos menores (artículos 77 y ss del CDFA):

Los progenitores tendrán que otorgar un pacto de relaciones familiares en el que se fijarán los términos de sus nuevas relaciones familiares con los hijos.

Así mismo, en el caso de que la ruptura de la convivencia produzca un desequilibrio económico para uno de los miembros de la pareja (tomando como referencia la situación anterior a la convivencia) este tendrá derecho a percibir una asignación económica.

En este supuesto también resultaría de aplicación lo dispuesto para el enriquecimiento injusto (artículo 310 del CDFA)

        3.Efectos comunes independientemente de la existencia o no de hijos menores:

La extinción de las parejas estables no casadas tendrá siempre como efectos:

  • La revocación automática de todos los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor del otro.
  • En caso de ruptura de la convivencia, las partes no pueden volver a formalizar pareja establece no casada mediante escritura publica hasta que no hayan transcurrido al menso seis meses desde que dejaron sin efecto el documento público correspondiente a la convivencia anterior.

 

 

 

 

 

 

Por |2023-04-10T19:17:18+00:00abril 10th, 2023|abogados expertos, Divorcios|Sin comentarios

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