La entrega de cosa distinta a la pactada se conoce por la doctrina jurisprudencial como “aliud pro alio”, traducido como “una cosa por otra”.
Regulación de la entrega de cosa distinta a la pactada
Aunque no existe un precepto específico en el Código Civil regulador del “aliud pro alio”, podemos enmarcarlo dentro del artículo 1166 del Código Civil. Esta determina que “El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida”.
Características de la entrega de cosa distinta a la pactada
El objeto debe ser inhábil para el fin al que se ha destinado.
- Existir una insatisfacción total por el comprador.
- Pleno incumplimiento: La entrega de cosa distinta a la pactado o “aliud pro alio” solo puede tener lugar cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y por consiguiente insatisfacción total del contratante. No sirve la simple prestación defectuosa.
Es decir, se da la situación de entrega de cosa distinta a la pactada o “aliud pro alio” cuando la diferencia de lo entregado difiere tanto de lo pactado que equivale a la entrega de una cosa distinta. Y determina un incumplimiento tal que permite a la parte perjudicada optar por la resolución del contrato. STS (Sala de lo Civil, sección 1ª) núm. 118/2018 de 5 de marzo.
Ejemplo: compro un coche, pero el motor del coche tiene deficiencias tan importantes que no puede ser utilizado. Así, el objeto entregado como un coche resulta inhábil para la función a la que se ha destinado, que es la de vehículo. Por tanto, se me ha entregado un coche, pero al no poder este cumplir con su función esencial estaríamos dentro de la doctrina del “aliud pro alio”.
Conocimiento de los defectos
Resulta indiferente que el vendedor sea conocedor o no de la existencia de los defectos que hayan conllevado que el objeto entregado sea inhábil para el fin pactado.
Sin embargo, si el comprador conocía la existencia de los defectos no puede acogerse a esta doctrina. La razón es que ya sabía lo que compraba.
Plazo de aparición de los defectos
El plazo para la aparición de los defectos debe ser corto en el tiempo. Puede resultar en ocasiones que los defectos aparezcan en el mismo momento en que se compro el objeto. O por el contrario puede ser que aparezcan en un plazo breve de tiempo (menos de seis meses).
Pero si aparecen con posterioridad es necesario acreditar que el defecto existía desde el mismo momento de la celebración del contrato.
Consecuencias de la entrega de cosa distinta a la pactada
Imaginemos que nos encontramos dentro del ejemplo anterior y, por tanto, se dan todas las características necesarias. ¿Qué puedo hacer?
La entrega de cosa distinta a la pactada nos permite acudir a la protección existente en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil. Es decir, nos permite por un lado reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados. Y por otro lado, nos permite resolver el contrato, que, en este caso, sería de compraventa. Por tanto, se puede pedir ambas cosas.
Plazo interposición de la acción
El plazo para interponer la acción por entrega de cosa distinta a la pactada es de 5 años. Este plazo es de prescripción, conforme al articulo 1964 del Código Civil.
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