La eliminación de barreras arquitectónicas en la comunidad de propietarios puede ser obligatorio dependiendo de por quién sea solicitada.
Supuestos en los que es obligatoria la eliminación de barreras arquitectónicas en la comunidad de propietarios
La eliminación de barreras arquitectónicas en la comunidad de propietarios será obligatoria en los siguientes supuestos:
- Cuando lo soliciten propietarios con discapacidad
- Si lo solicitan propietarios mayores de 70 años
- Cuando lo soliciten propietarios en cuya vivienda residan personas con discapacidad o mayores de 70 años.
- Cuando lo soliciten propietarios en cuyo local trabajen o presente servicios voluntarios con discapacidad o mayores de 70 años.
Supuestos en los que no es obligatoria la eliminación de barreras arquitectónicas en la comunidad de propietarios
La eliminación de barreras arquitectónicas en la comunidad de propietarios no será obligatoria en el resto de supuestos.
Para su adopción será necesario el voto favorable de la mayoría de los propietarios. Y, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
¿Quién tiene que asumir el coste de las obras de la eliminación de barreras arquitectónicas en la comunidad de propietarios?
- En el supuesto de que sea obligatorio, el importe no puede superar las 12 mensualidades de gastos comunes. Eso sí, se le deberán restar las subvenciones y posibles ayudas públicas.
¿Qué ocurre si el importe se financia con la empresa constructora/instaladora? El importe de las 12 mensualidades será para cada año financiado. Es decir, en ningún año el importe a abonar podrá superar las 12 mensualidades de gastos comunes.
¿Qué ocurre si el importe supera las 12 mensualidades de gastos ordinarios?
Será el propietario o propietarios que lo hayan solicitado quienes tengan que asumir el sobrecoste de la obra.
- En el supuesto de que no sea obligatorio y se haya adoptado por acuerdo de la Junta resulta indiferente el importe de las obras. Todos los propietarios tendrán la obligación de abonar el coste de la obra. Y ello, con independencia de haber votado a favor o en contra.
En ambos supuestos los propietarios de los locales también están obligados al pago de los costes de la obra. Salvo, que en el Estatuto de la Comunidad o en un acuerdo de la junta de propietarios se diga lo contrario.
¿Qué obras se consideran eliminación de barreras arquitectónicas?
- Instalación de rampas y plataformas elevadoras.
- Ampliación de puertas de acceso.
- Adaptación de ascensores o instalación de nuevos. Bajada a cota cero (hasta el suelo).
- Eliminación de escalones en zonas comunes.
¿Es necesario celebrar junta para acordar la eliminación de barreras arquitectónicas en la comunidad de propietarios?
Si bien en la ley no se dice nada al respecto, lo conveniente es que sí. Y ello a pesar de que las obras sean obligatorias y no sea necesario la adopción en Junta de Propietarios.
Así, será necesario hacer un estudio de la obra más conveniente, siendo probable que haya que contratar a un arquitecto y/o a una empresa instaladora. Además, es conveniente acordar en junta el importe de la derrama y su forma de pago.
¿Puede un propietario exigir el tipo de obra a realizar?
No. Aún en los supuestos de obligatoriedad el propietario no podrá imponer qué obra llevar a cabo.
Eso sí, la obra a llevar a cabo tendrá que cumplir con la normativa urbanística vigente.
Ejemplo: se quiere instalar una rampa, pero esta no cumple con las medidas urbanísticas. Se tendrá que buscar otra solución, como instalar una plataforma elevadora, bajar el ascensor a cota 0, etc.
Deje su comentario