La donación en la herencia debe ser tenida en cuenta. La donación es un mecanismo para traspasar bienes propios a un tercero, de forma gratuita.
En vida se puede donar todo tipo de bienes, es decir, tanto bienes muebles como inmuebles. Pero, se debe respetar la legítima, es decir, no se puede donar más de lo que correspondería a los herederos forzosos.
¿Cómo afecta la donación en la herencia?
En el reparto de la herencia, los herederos forzosos (ver artículo sobre la legítima) tienen que traer a la masa hereditaria el importe de aquellos bienes que hubiesen recibido en vida por el causante. El importe actualizado a fecha de liquidación de la legítima.
En este artículo, vamos a diferenciar entre si resulta de aplicación el Código Civil (vecindad común) o el Código de Derecho Foral Aragonés (vecindad aragonesa):
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La donación en la herencia en el Código civil
Lo primero de todo es conocer cómo se divide la herencia:
- 2/3 son para la legitima. De estos 2/3, uno de ellos se reparte igual entre todos los legitimarios o herederos forzosos y el otro es conocido como el tercio de mejora, es decir, el causante puede decidir dar más de la herencia a uno de sus legitimarios
- 1/3 es de libre disposición.
Teniendo en cuenta esto, las donaciones hechas a favor de los descendientes que sean herederos forzosos no se reputan como mejora, salvo que el donante lo hubiera declarado de forma expresa:
- Donaciones a hijos que no tengan carácter de mejora: se imputan a su parte de legítima estricta, si esta no llegase, su exceso se imputaría al 1/3 de libre disposición.
- Donaciones a hijos que tengan carácter de mejora: se imputan primero a la mejora, si esta no llegase, su exceso se imputaría al 1/3 de libre disposición y por último a la legitima.
- Fijada la legitima, se respetará las donaciones mientras pueda cubrirse la legitima, reduciendo o incluso anulando las mandas hechas en el testamento.
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La donación en la herencia en Aragón
En Aragón los herederos forzosos tienen derecho a ½ de la herencia, siendo la otra ½ de libre disposición.
- El donatario (persona a la que se le ha donado el bien), tendrá derecho a recibir el mismo importe que el resto de los herederos forzosos. Para ello, tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.
- Si el coheredero, ha recibido más de lo que le correspondería una vez realizada la partición de la herencia, no está obligado a restituir el exceso, eso sí no recibirá nada de la partición.
¿Qué ocurre si se ha recibido más bienes por donación que lo que correspondería por legítima?
La donación se declararía inoficiosa y el legitimario perjudicado podría pedir la reducción de las disposiciones testamentarias que mengüen la legitima.
El plazo para ejercer la acción de reducción es de 5 años desde la muerte del causante.
¿Hay alguna forma de que la donación no afecte a la herencia?
Sí. Para ello, la persona que desea donar un bien de su propiedad en vida debe especificar de forma clara en la escritura de donación que esa donación no será imputable a la legitima. Así, se convertirá en una donación no colacionable.
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