LA DESHEREDACIÓN EN ARAGÓN

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LA DESHEREDACIÓN EN ARAGÓN

La desheredación en Aragón es el acto intencional por el que el causante (fallecido) deshereda a algún legitimario.  Es el acto por el que desposee en el testamento a alguno de sus legitimarios a su derecho a la legítima u otros derechos que por otros títulos pudieran corresponderles.

La desheredación en Aragón se regula en los artículos 509 a 514 del Código de Derecho Foral Aragonés.

¿Quiénes son legitimarios en la desheredación?

Son legitimarios únicamente los descendientes del causante (hijos, nietos, biznietos).

Causas legales de la desheredación en Aragón

Las causas por la que en Aragón se puede desheredar a un descendiente son:

  1. Las de indignidad para suceder (ver artículo 328 CDFA).
  2. Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  3. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente, así como a su cónyuge, si éste es ascendiente del desheredado.
  4. Haber sido judicialmente privado de la autoridad familiar sobre descendientes del causante por sentencia fundada en el incumplimiento del deber de crianza y educación.

La causa de desheredación debe ser cierta.

Efectos de la desheredación en Aragón 

El principal efecto es que se priva de la legítima al desheredado y de cualquier otra atribución que pudiera corresponderle por cualquier título.

La desheredación en Aragón alcanza únicamente a la persona desheredada, quien será sustituida por sus descendientes (hijos, nietos, etc.). Ejemplo: un padre deshereda a uno de sus hijos, la parte de legitima que le correspondería al hijo desheredado pasar a heredarla el nieto (el hijo del hijo desheredado).

Reconciliación

Si el causante se reconcilia con su descendiente desheredado, la desheredación se queda sin efecto, es decir, se tiene por no puesta. Además, con posterioridad, el causante no podrá desheredarle por la misma causa por la que desheredo a su descendiente en un primer momento.

¿Qué ocurre si no existe causa legal de desheredación?

Si el desheredado niega la existencia de causa legal de desheredación puede impugnar el testamento. Así, serán los herederos del causante quienes deban probar la existencia de la causa legal de desheredación.

Si no se prueba la existencia de causa legal de desheredación, se despliegan los mismos efectos que en la preterición no intencional.  Es decir, cuando el causante de forma no consciente y/o voluntaria no menciona en el testamento a un legitimario.   Así, el desheredado tendrá derecho a una porción de la herencia igual a la que corresponda al legitimario de menor valor.

Plazo para impugnar la desheredación en Aragón

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2019, fijo como doctrina jurisprudencial que el plazo para impugnar el testamento por causa injusta de desheredación es de cuatro años.  Esto desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del testamento.

Tribunal competente para la desheredación

Será competente para conocer de la acción de impugnación de testamento por desheredación el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio.

Si el ultimo domicilio se encontrase en un país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España.  O donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.

 

Por |2023-03-27T11:48:15+00:00marzo 27th, 2023|abogados expertos, Herencias|Sin comentarios

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