La custodia compartida con padres viviendo en diferentes localidades suele plantear problemas. La custodia compartida es aquella en que ambos progenitores están en igual de condiciones, con los mismos derechos y obligaciones. Es decir, ambos progenitores comparten el cuidado y sostenimiento de los hijos por igual.
Ahora bien, ¿la custodia compartida con padres viviendo en diferentes localidades puede tener cabida? La respuesta es que sí, pero dependerá de una serie de factores.
Circunstancias a tener en cuenta en la custodia compartida con padres viviendo en diferentes localidades
- La distancia existente entre los domicilios de los progenitores.
- La distancia existente entre cada uno de los domicilios y el colegio de los hijos.
- Las vías de acceso entre los domicilios: existencia de carreteras, autovías, autopistas, etc.
- La existencia de medios de transporte.
- La voluntad del menor: si desea residir con ambos progenitores o solo con uno de ellos.
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Criterios del Tribunal Supremo en la custodia compartida con padres viviendo en diferentes localidades
Existe multitud de jurisprudencia al respecto, pero en este articulo vamos a centrarnos en las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo. Veamos algunos ejemplos:
-Distancia de 1000 km
- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) núm.4/2018 de 10 de enero: el Alto Tribunal deniega el establecimiento de la custodia compartida, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida del menor, pues no procede someter al menor a dos colegios distintos, dos atenciones sanitarias diferentes, y desplazamientos de 1.000 km, cada tres semanas, todo lo cual opera en contra del interés del menor.
-Distancia de 500 km
- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) núm. 566/2017 de 19 octubre: el Alto Tribunal deniega el establecimiento de la custodia compartida, dado que este resulta incompatible con una distancia tan amplia, debiendo prevalecer el interés del menor.
-Distancia de 50 km
- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) núm. 370/2017 de 9 junio:
el Alto Tribunal considera adecuada la custodia compartida, residiendo el menor una semana con cada progenitor, dado que el colegio se encuentra a una distancia equidistante entre ambos domicilios.
- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) núm. 748/2016 de 21 diciembre: el Alto Tribunal deniega el establecimiento de la custodia compartida, al considerar que el sistema de semanas alternas causaría una alteración en la vida normal de la menor, al tener que recorrer esa considerable distancia para desplazarse al colegio.
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Distancia de 30 km
- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) núm. 230/2018 de fecha 18 de abril de 2018: el Alto Tribunal considera que la distancia aproximada de 38 km entre los domicilios de los progenitores no es causa suficiente para impedir el ejercicio de la custodia compartida.
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Distancia de 20 km
- Auto Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) de 19 junio de 2019: el Alto Tribunal considera que la distancia aproximada de 20 km resulta irrelevante dado que las dos localidades están muy bien comunicadas por autovía.
En conclusión, es posible determinar un régimen de custodia compartida cuando ambos progenitores no residen en la misma localidad, aunque su establecimiento dependerá de la ponderación realizada por el Juzgado o Tribunal competente. Este valora todas las circunstancias concretas que se den en cada caso y siempre atendiendo al interés superior del menor.
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