La curatela tras la ley 8/21 ha tenido una finalidad fundamental. Esta es adaptar la legislación española a los criterios establecidos en el Convenio de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Constitución de la curatela
La nueva regulación de la curatela tras la ley 8/21 ha conllevado la modificación de toda la regulación existente sobre el ejercicio de la capacidad jurídica. Esta ley elimina la anterior incapacitación judicial.
La curatela tras la ley 8/21, en su regulación, establece dos procedimientos para su constitución:
a) Expediente de jurisdicción voluntaria
El procedimiento se tramita a través de un expediente de jurisdicción voluntaria.
- Competencia: será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del menor o persona con discapacidad.
- Legitimación procesal: el expediente se iniciará mediante la solicitud presentada por el Ministerio Fiscal, la propia persona con discapacidad, el cónyuge o quien se encuentre en situación de hecho asimilable, sus descendientes, ascendientes o hermanos.
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Procedimiento de la curatela tras la ley 8/21:
- A la solicitud se le acompañarán:
- Los documentos que acrediten la necesidad de la adopción de medidas de apoyo.
- Dictamen pericial de profesionales del ámbito social y sanitario, en el que se recoja las medidas de apoyo que consideren idóneas.
- El Juez podrá proponer las pruebas que considere necesarias.
- Comparecencia: admitida a trámite por el LetAJ, este convocará a una comparecencia al Ministerio Fiscal, a la persona con discapacidad, y a todas aquellas personas que puedan promover la solicitud.
En la comparecencia se realizará una entrevista entre el juez y la persona con discapacidad. En ella se informará a esta de las medidas alternativas que pueden existir para darle apoyo.
Se llevarán a cabo las pruebas que hubiesen sido propuestas y admitidas.
Se oirá al resto de personas que hayas comparecido.
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Finalización del expediente de curatela tras la ley 8/21
- Si, tras la información ofrecida por el juez, la persona con discapacidad opta por una medida alternativa de apoyo, se pondrá fin al expediente.
- La oposición de la persona con discapacidad a cualquier tipo de apoyo, del Ministerio Fiscal o de cualquiera de los interesados en la adopción de las medidas de apoyo solicitadas pondrá fin al expediente.
- El expediente finaliza mediante Auto expedido por el Juez en el que se concretaran las medidas de apoyo que se deben de adoptar:
- Designación del curador
- Contenido de las medidas
- Establecimiento de medidas de control para garantizar el respeto de los derechos y voluntad de la persona que precisa de apoyo.
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Impugnación de la curatela tras la ley 8/21
Cualquier persona interesada podrá interponer contra el Auto recurso de apelación.
El segundo procedimiento que establece la regulación de la curatela tras la Ley 8-21:
b) Procedimiento contencioso
La nueva regulación de la curatela tras la ley 8/establece que solo si se ha formulado oposición en el expediente de jurisdicción voluntaria se acudirá a esta vía. También cuando no hay podido resolverse.
- Competencia: El juez que conoció del previo expediente de jurisdicción voluntaria. Salvo que la persona con discapacidad cambie de residencia. En ese caso será competente el juez de primera de instancia del lugar en que esta resida.
- Legitimación procesal: se iniciará por el Ministerio Fiscal. O la propia persona con discapacidad o su cónyuge. O quien se encuentre en situación de hecho asimilable, sus descendientes, ascendientes o hermanos.
- Procedimiento: se siguen los tramites del juicio verbal.
La persona interesa puede comparecer con su propia defensa y representación. Si no se le nombrará un defensor judicial. Salvo que su defensa corresponda al Ministerio Fiscal (cuando no haya sido este su promotor).
Pruebas a practicar:
- Entrevista entre el juez y la persona con discapacidad.
- Audiencia al cónyuge o persona en situación asimilable y a los parientes más próximos.
- Dictámenes periciales de profesionales del ámbito social y sanitario.
- Cuando no hubiera curador propuesto, se oirá a la persona con discapacidad o a su cónyuge o análogo. También a los parientes más próximos y demás personas que el Tribunal considere oportuno.
- Finalización del procedimiento
El proceso finaliza mediante sentencia, estimando o desestimando la demanda:
- Estimatoria: Se acordará la adopción de las medidas solicitadas que se consideren procedentes. Deberán ser conforme a lo dispuesto en la legislación civil (arts.249, 268, 269 y 270 CC)
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