LA CONVOCATORIA A LA JUNTA DE PROPIETARIOS

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LA CONVOCATORIA A LA JUNTA DE PROPIETARIOS

La convocatoria a la Junta de Propietarios es el documento utilizado para indicar cuándo tiene lugar la Junta de Propietarios y los asuntos que se van a tratar en ella.

Contenido de la convocatoria a la Junta de Propietarios

La convocatoria a la Junta de Propietarios tiene que respetar un contenido mínimo. Así, debe especificar los asuntos a tratar (orden del día).  También el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria la Junta de Propietarios.

Además, la convocatoria deberá contener una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad.  Y deberá advertir a estos de la privación de su derecho de voto.

Notificación de la convocatoria a la Junta de Propietarios

La convocatoria a la Junta de Propietarios la deberá de realizar el presidente de la Comunidad o el administrador de la Comunidad.

En el caso de que la Junta sea ordinaria la notificación de la convocatoria deberá hacerse con al menos 6 días de antelación.  Si la Junta es extraordinaria la notificación deberá ser lo antes posible.  Esto es para que los propietarios puedan conocer su existencia.

Forma de notificación a la Junta

En cuanto a la forma de notificación de la convocatoria, la ley de Propiedad Horizontal no establece una forma concreta.  Se estará a lo dispuesto en el artículo 9.1 h) de dicha ley. Es decir, la notificación deberá realizarse en el domicilio designado por el propietario para notificaciones.  En su defecto en el domicilio del propietario perteneciente a la Comunidad.  Y por último, en el tablón de anuncios (ver artículo sobre la citación a la junta de propietarios).

Pero, ¿qué ocurre si la notificación de la convocatoria se ha realizado por otra vía como puede ser el correo electrónico?   ¿Se puede considerar esta una forma válida de notificación? La respuesta es que sí.  Siempre y cuando la Comunidad de Propietarios puede demostrar que el propietario tuvo conocimiento de la Convocatoria.  O bien que este es el medio habitual utilizado por la comunidad para remitir comunicaciones a los propietarios.

Sentencias de interés:

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 365/2017, 19 de diciembre.
  • SAP de Madrid 77/2022, 23 de febrero.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria 193/2022, 4 de abril.

Falta de notificación de la convocatoria a la Junta de Propietarios

Evidentemente, si un propietario no es notificado de la convocatoria de la Junta de Propietarios podrá impugnar su celebración.  También podrá impugnar los acuerdos en ella adoptados.

Así, si se demuestra que efectivamente el propietario no fue convocado a la Junta  puede conllevar a la nulidad radical tanto de la Junta, como de los acuerdos en ella adoptados.

La convocatoria a Junta de Propietarios realizada por los comuneros

Como establece la ley de Propiedad Horizontal, la Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año.  El objeto es aprobar los presupuestos y cuentas.  Y deberá ser convocada por el presidente o por el administrador, en su caso.

¿Qué ocurre si el presidente o el administrador no realizan la convocatoria a la Junta en ese plazo? Los comuneros tienen la potestad de convocar a junta siempre que lo soliciten la ¼ de los propietarios.  O un número que represente, al menos, el 25% de las cuotas de participación.

 

 

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