LA CONSTRUCCIÓN DE TRASTEROS EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

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LA CONSTRUCCIÓN DE TRASTEROS EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

La construcción de trasteros en la comunidad de propietarios es posible. Si bien, hay que tener en cuenta que este tipo de proyecto afecta los espacios comunes. Así, se exige consenso y debe cumplir la normativa vigente.

Procedimiento a seguir para la construcción de trasteros en la comunidad de propietarios

Primero, se debe incluir el asunto a tratar en el orden del día de la junta de propietarios. En este caso, la construcción de trasteros en la comunidad de propietarios.

Es recomendable presentar una propuesta completa que contemple el proyecto técnico, el presupuesto y las ventajas del proyecto.

Durante la junta, los propietarios debatirán la viabilidad del proyecto. Luego, se someterá a votación.

Si el acuerdo es aprobado, se procederá a gestionar los permisos administrativos. Esto incluye la obtención de la licencia de obras y el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Quorum necesario para la construcción de trasteros en la comunidad de propietarios

El quorum necesario para la construcción de los trasteros ha suscitado duda entre los tribunales:

  • Si se considera como un nuevo servicio de interés general o en una simple mejora. Los artículos 17.3 y 4 LPH determinan que será necesario el acuerdo de las 3/5 partes de la totalidad de cuotas y propietarios.
  • Si se considera que se trata de una obra realizada en un elemento común. El artículo 17. 6 LPH determina que será necesario la unanimidad total de las cuotas y propietarios. Y, ello, porque se considera que el título constitutivo va a ser modificado.

Sentencias en relación a la construcción de trasteros en la comunidad de propietarios

Vamos, a ver lo que opinan los tribunales actualmente, para ellos vamos a analizar la SAP de Madrid 107/2020, de 28 de febrero:

  • Antecedentes de hecho: se aprueba acuerdo consistente en construir trasteros en la planta sótano del edificio. El acuerdo se aprueba por mayoría de 3/5 de cuotas y propietarios.

Un propietario impugna el acuerdo por considerar que la aprobación de dicho acuerdo exige la unanimidad.

  • Argumento de la Comunidad de Propietarios: resulta de aplicación el artículo 17.4 LPH al tratarse de una nueva instalación o mejora.

Así, la Comunidad argumentó que no se estaba cambiando la propiedad, sino solo el uso del espacio.

  • Fundamentos de derecho: el Tribunal consideró que resultaba de aplicación el artículo 17.6 de la LPH y no el artículo 17.4 LPH. El artículo 17.6 LPH hace referencia a los cambios en el título constitutivo o en los estatutos.

Así, según el tribunal el acuerdo supone la transformación de un elemento común. Así como, un cambio en el uso común en un elemento de uso privado. Cada trastero construido lo sería para uso exclusivo de una determinada vivienda y sería un uso excluyente. Así, exigiría la división, segregación y modificación de la escritura de constitución de la Propiedad Horizontal y se inscribiría en el Registro de la Propiedad.

En resumen, el tribunal considera que se está creando un derecho real. Y ello, porque se está creando un derecho exclusivo y excluyente, y de carácter indefinido.

Fallo: desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios al ser necesaria la unanimidad.

Conclusiones

En conclusión, el quorum necesario para la construcción de trasteros será el de unanimidad. Así, aconsejamos que este tipo de acuerdos sean aprobados por la unanimidad de los propietarios con el fin de evitar posibles impugnaciones.

 

 

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