La citación a la Junta de Propietarios debe cumplir una serie de requisitos para que pueda entenderse como bien practicada. De lo contario, puede llegar a considerarse la nulidad de la Junta y, por ende, de los acuerdos en ella adoptados.
Obligación de los propietarios de comunicar un domicilio a efectos de notificaciones
El art. 9 1 h) de la LPH establece la obligación a los propietarios de los pisos y locales de comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad el domicilio en España. Esto es a efectos de citaciones y notificaciones relacionadas con la comunidad.
Si no se ha realizado esta comunicación, se entenderá como domicilio el piso o local perteneciente a la comunidad.
¿Qué ocurre si no se puede notificar al propietario en el domicilio designado la citación a la Junta de propietarios?
La citación se entenderá por realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad. O en lugar visible de uso general habilitado al efecto. Se deberá expresar la fecha y los motivos por los que se procede a esta forma de notificación. Además, tendrá que está firmada por el secretario de la comunidad. Y contar con el visto bueno del presidente.
Para que esta forma de notificación sea considerada valida, previamente se ha tenido que realizar o intentar notificar al propietario de forma personal.
¿Qué ocurre si no se realiza la citación a la Junta de Propietarios?
La doctrina entiende que las normas que rigen la forma de practicar las citaciones tienen carácter imperativo. Por lo tanto, es de necesario y obligado cumplimiento la citación a la Junta de propietarios.
Así, los tribunales consideran que es un derecho de todo propietario el ser debidamente citado a las Juntas de la Comunidad a la que pertenece. Sobre todo si se van a adoptar acuerdos que le puedan afectan de forma directa.
Es por ello, que su vulneración conlleva la nulidad radical de la Junta y de los acuerdos en ella adoptados.
¿Cómo acreditar que no se ha producido la citación a la Junta de propietarios?
Es de muy difícil acreditación un hecho negativo como es la falta de citación por el propietario. Por ello, será la Comunidad de Propietarios quién tenga que demostrar que sí que se produjo la citación.
¿Qué ocurre cuando un propietario evita ser notificado?
Se entiende que la notificación se ha llevado a cabo, cuando se den determinadas circunstancias. Esto a pesar de no constar la fehaciencia del conducto notarial o del correo certificado con acuse de recibo, En especial, que se acredite que la notificación se realizó a través del sistema habitual de comunicación entre la Comunidad y los propietarios.
Ejemplos de medios admitidos en derecho. El acuse de recibo de la carta, la utilización de correo certificado, la aportación por mensajería. También, el testimonio del secretario de la Junta de su expedición por correo ordinario. O la colocación de la convocatoria en un lugar visible de la propia finca.
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