LA AFECCIÓN DE LA VIVIENDA AL PAGO DE LAS DEUDAS CON LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

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LA AFECCIÓN DE LA VIVIENDA AL PAGO DE LAS DEUDAS CON LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

La afección de la vivienda al pago de las deudas con la Comunidad de Propietarios se refiere a la obligación que tienen los propietarios de contribuir económicamente a los gastos comunes. Esto es así incluso si no han participado en las decisiones que llevaron a dichos gastos. Antes de comprar un inmueble es importe conocer las implicaciones que conlleva que un propietario anterior no se encuentre al día con sus obligaciones de pago con la Comunidad de Propietarios.  Y también de qué forma este nos puede repercutir.

Según el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal el adquiriente de una vivienda responde con la propia vivienda adquirida de las deudas que tenga el anterior propietario. Pero esto ¿qué implica?

Implica que la Comunidad de Propietarios en caso de impago de los gastos generales puede ejercitar acciones legales contra quién sea propietario en ese momento de la vivienda. En otras palabras, la deuda se vincula directamente a la vivienda, permitiendo a la comunidad de propietarios ejercer su derecho de reclamación sobre la misma.

Límites de la afección de la vivienda al pago de las deudas con la Comunidad

Cuando un propietario vende su vivienda, las deudas pendientes con la comunidad no desaparecen automáticamente. Así, como hemos indicado, el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el adquirente de una vivienda responde con la propia vivienda adquirida de las deudas que tenga el transmitente (anterior propietario) con la comunidad.  Responde hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual se realice la transmisión y a los tres años naturales anteriores.  La afección de la vivienda al pago de las deudas con la Comunidad de Propietarios hay que tenerla siempre en cuenta.

Ejemplo: María es propietario de un piso en Zaragoza y tiene una deuda con la comunidad desde el año 2019 por el impago de gastos comunes y en el mes de febrero de 2024 vende el piso a Natalia.

Natalia tendrá que hacer frente al pago de los impagos de los gastos comunes del año 2024 y de los tres años anteriores, es decir, 2021, 2022 y 2023. María seguirá obligada al pago de los gastos de comunidad de los años 2019 y 2020.

¿Cuándo prescriben las deudas?

La Comunidad de Propietarios tiene un plazo de prescripción de 5 años. Es decir, si la deuda es de mayo de 2022, prescribirá en mayo de 2027.

¿Qué hacer para evitar que la Comunidad de Propietarios reclame al nuevo propietario las deudas del anterior propietario?

Es muy importante que en el momento de la venta se adquiera bien por parte del vendedor o del comprador un certificado de deuda emitido por el administrador de la Comunidad de Propietarios de la finca que deseemos comprar.

En ese documento aparecerá si efectivamente el vendedor se encuentra al corriente del pago de los gastos generales de la Comunidad o si por el contario tiene deudas pendientes.

¿Puede el nuevo propietario reclamar al propietario anterior el pago de las deudas?

Sí, el nuevo propietario podrá repetir frente al propietario anterior las cantidades que haya tenido que abonar en concepto de deudas generadas por el anterior propietario con la Comunidad de Propietarios.

No hay que ignorar, pues, la afección de la vivienda al pago de las deudas con la Comunidad de Propietarios.

 

Por |2024-02-18T22:25:58+00:00febrero 18th, 2024|abogados expertos, comunidades de propietarios|Sin comentarios

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