LA ABSTENCIÓN EN LA VOTACIÓN DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS

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LA ABSTENCIÓN EN LA VOTACIÓN DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS

La abstención en la votación de la junta de propietarios genera dudas respecto al cómputo de mayorías y la validez de los acuerdos y las responsabilidades de los propietarios.

  1. ¿Qué es la abstención?

La abstención en la votación de la junta de propietarios implica que el propietario que acude a la Junta no vota. Es decir, no vota ni a favor ni en contra.

  1. Distinción entre abstención y no asistencia (ausente)

En ocasiones, en la práctica comunitaria se confunden conceptos jurídicamente distintos:

  • Abstención: el propietario está presente o representado y no vota, ni a favor ni en contra.
  • No asistencia (ausente): el propietario no acude a la Junta. En estos casos, la LPH introduce la regla de la «confirmación tácita» para determinados acuerdos, que permite que el propietario ausente los confirme por silencio en el plazo de 30 días.
  1. Distinción entre abstención y salvar el voto

Salvar el voto es dejar claro en la reunión de Propietarios que no se está a favor ni en contra del acuerdo deliberado, es como abstenerse. El beneficio que tiene es que el propietario se reserva el derecho a impugnar el acuerdo adoptado.

La diferencia radica en que en la abstención no te manifiestas de ninguna forma, pero indicando que salvas tu voto sí.

  1. ¿Cómo computa la abstención para la determinación de los acuerdos?

Hay que diferenciar entre los acuerdos que requieren mayoría simple, cualificada y unanimidad:

  • Acuerdos que requieren mayoría simple: únicamente se cuentan los votos válidamente emitidos a favor y en contra. Es decir, los votos de los que se abstienen no cuentan.
  • Acuerdo que requieren mayoría cualificada: la abstención sigue sin computar. Si bien, aquí se computan antes los votos de los ausentes.

Si el acuerdo es finalmente adoptado tras computar los votos de los ausentes, los que se han abstenido se adhieren al acuerdo alcanzado.

  • Acuerdos que requieren unanimidad: la abstención sigue sin computar. En este caso, al igual que en los acuerdos que necesitan de mayoría cualificada, hay que esperar a computar los votos de los ausentes. Si ninguno de los ausentes vota en contra, el acuerdo será adoptado y los que se han abstenido se adhieren al mismo.
  1. ¿Pueden los propietarios que se abstienen impugnar los acuerdos?

No, la abstención no permite impugnar posteriormente el acuerdo. Así, el artículo 18.2 de la LPH solo otorga legitimación a los propietarios que hubiesen votado en contra, salvado el voto y a los ausentes. Y ello, por cuanto los Tribunales consideran que el propietario pudo manifestar su discrepancia y no lo hizo.

Por el contrario, si has salvado el voto sí que podrías impugnar el acuerdo. Es decir, para poder impugnar el acuerdo, aunque te abstengas debiste salvar tu voto.

Si bien, pondrán impugnar el acuerdo si demuestran que su verdadera intención era salvar el voto.

Es por ello, que aconsejamos que siempre se salve el voto, es decir, que el propietario pronuncie las palabras “salvo mi voto” y no se limite únicamente a abstenerse a votar. O directamente vote en contra. Puesto que, de lo contrario, podría perder su derecho a impugnar el acuerdo.

https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-publico/inmobiliario-construccion/como-se-computan-las-abstenciones-en-la-iph-2014-03-18/

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