Impugnar un acuerdo que no causa perjuicio no es tan fácil. Según lo determinado por el Tribunal Supremo no todo propietario puede impugnar los acuerdos adoptados por una comunidad de vecinos.
Así, además de lo determinado en el artículo 18 de la LPH, es necesario que el acuerdo cause un perjuicio directo o, al menos, real al propietario.
Vamos a analizar la sentencia del Tribunal Supremo núm144/2019, de 6 de marzo que da las claves al respecto.
Hechos. Impugnar un acuerdo que no causa perjuicio
Un propietario de una comunidad de Madrid interpuso una demanda de impugnación de acuerdos comunitarios. El propietario alegó que los mismos contravenían la ley de propiedad horizontal y que afectan a otros propietarios.
El acuerdo polémico y que fue objeto de estudio por el Tribunal Supremo, era un acuerdo que versaban sobre la contribución de los sótanos a los gastos comunitarios. Hay que tener en cuenta, que el demandante no era propietario de ninguno de los sótanos.
Fundamentos de derecho. Impugnar un acuerdo que no causa perjuicio
El núcleo del caso está en el análisis de la legitimación activa del propietario.
Así, según la doctrina jurisprudencial el propietario impugnante ha de respetar el dictado del art.18 de la LPH. Pero, partiendo de la necesidad de que el acuerdo le perjudique de alguna manera, aun indirectamente.
En el presente caso, según considera el Alto Tribunal, no consta perjuicio alguno para el demandante dado que:
- No es copropietario del sótano.
- No le afecta negativamente el pago de cuotas por los comuneros del sótano.
- En realidad, le beneficia dicho pago, en cuanto potencia las arcas de la comunidad.
- En el recurso de casación no dedica un razonamiento al pretendido perjuicio personal que le causa el acuerdo impugnado.
El Supremo recordó que no basta con la mera discrepancia. Tampoco es suficiente actuar por una pretendida defensa del interés general. La acción de impugnación no puede ejercerse por otros comuneros ni en defensa genérica del orden comunitario. Cada propietario responde por su interés, no por el colectivo.
Así, pese a que el actor argumentó que actuaba en aras a la seguridad jurídica y por la confianza en las relaciones comunitarias. Sin embargo, el Alto Tribunal rechazó el argumento, y ello porque con la presente impugnación no se pretende preservar el orden jurídico, sino que se obstaculiza.
El Tribunal entendió que el comportamiento del actor obstaculizaba el funcionamiento ordinario de la comunidad sin existir causa justificada para ello.
Fallo: Impugnar un acuerdo que no causa perjuicio
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y de infracción procesal y confirmó la sentencia de apelación.
Conclusión:
En materia de propiedad horizontal, no basta con ser copropietario para acudir a los tribunales. La acción de impugnación exige acreditar que el acuerdo le perjudica. Si no hay perjuicio, no hay legitimación. Esta doctrina protege la seguridad jurídica y el buen funcionamiento de las comunidades de vecinos.
Otras sentencias de interés
- Sentencia del Tribunal Supremo núm. 442/2018, de 12 de julio.
- Sentencia del Tribunal Supremo núm. 496/2012, de 20 de julio.
- Sentencia del Tribunal Supremo núm. 671/2011, de 14 de octubre.
Deje su comentario