ENERVAR EL DESAHUCIO

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ENERVAR EL DESAHUCIO

Enervar el desahucio significa pagar por el inquilino las rentas adeudadas.  Con ello se termina el procedimiento judicial interpuesto de desahucio y se evita el lanzamiento.

Quién puede enervar el desahucio

Es un derecho que tienen todos los arrendatarios, ponerse al día en su deuda y terminar así con el procedimiento instado contra ellos. Da igual qué tipo de arrendamiento, es un derecho que se reconoce en todos.

Cuántas veces se puede enervar el desahucio

Este derecho excepcional que concede la ley, solo puede ser ejercitado por el inquilino una vez. Si vuelve a impagar y es demandado, ya no tendrá la posibilidad de ponerse al día.  Es decir, no se puede enervar dos veces.

Cómo enervar el desahucio

El arrendatario deberá consignar en el juzgado todas las cantidades adeudadas hasta el momento de la enervación.  Deberá comunicar al juez que se ha hecho este ingreso a través de su abogado.

Cuándo enervar el desahucio

En el plazo de los diez días hábiles desde que el inquilino recibe la notificación de la demanda de desahucio. Recibirá un decreto en el que le da la opción de pagar, oponerse o entregar las llaves al arrendador.

Efectos de enervar el desahucio

El juez decreta la terminación del procedimiento judicial de desahucio y el contrato de arrendamiento sigue vigente.  El arrendatario tendrá que pagar las costas del procedimiento instado a su costa.

Cuándo no procede la enervación del desahucio

No procede cuando ya se ha enervado con anterioridad un procedimiento judicial por el mismo contrato.

Tampoco procede cuando se ha requerido de pago por conducto fehaciente al inquilino con 30 días de antelación a la interposición de la demanda.  Normalmente se hace a través de burofax, con certificado de texto y acuse de recibo.

Dónde se recoge la enervación del desahucio

Esta acción aparece contemplada en el artículo 22.4 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 22 Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio

  1. Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el Letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

  1. La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.

 

Por |2021-12-28T10:05:07+00:00diciembre 28th, 2021|abogados expertos, arrendamientos, Desahucios|Sin comentarios

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