EL VOTO DEL AUSENTE EN LA JUNTA DE PROPIETARIOS

/EL VOTO DEL AUSENTE EN LA JUNTA DE PROPIETARIOS

EL VOTO DEL AUSENTE EN LA JUNTA DE PROPIETARIOS

El voto del ausente en la junta de propietarios puede ser de gran relevancia para la aprobación definitiva de los acuerdos.

¿Qué propietario se considera ausente?

El propietario ausente será aquel que no asiste a la Junta pese a haber sido debidamente convocado. Así mismo, también lo será el que, habiendo acudido a la Junta, la abandona antes de realizar las votaciones.

El voto del ausente en la junta de propietarios. ¿Cómo se computa el voto del ausente?

El voto del ausente en la Junta de Propietarios se computa como un voto favorable. Aunque para ello, los propietarios ausentes debieron ser debidamente citados a la Junta.

Aunque hay dos excepciones:

  • En los supuestos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.

Esta excepción se refiere a los acuerdos relacionados con las materias previstas en el artículos 17. 1ª y 4ª de la Ley de Propiedad Horizontal. Es decir, acuerdos que supongan la instalación de infraestructuras para los servicios de telecomunicación o adaptación de los existentes. Así mismo, los que prevean la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables. También, los que prevean la instalación de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos. Y por último, los que prevean instalaciones nuevas, servicios o mejoras no necesarios.

  • En los supuestos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo. Por ejemplo, aquellos que prevean el cerramiento de una terraza o la división material de un piso o local.

En ambos casos, si durante la junta no se alcanza la mayoría requerida con los votos directos de los presentes o representados, el acuerdo no se aprueba. En resumen, la decisión depende exclusivamente de los asistentes a la reunión, sin contar con el silencio de los ausentes.

Todo esto viene regulado en el artículo 17.8ª de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿El propietario ausente puede mostrar su disconformidad con el acuerdo adoptado?

La respuesta es sí. El propietario ausente tiene un plazo de 30 días naturales a contar desde la notificación del acuerdo para mostrar su disconformidad. Esta notificación debe ser por medios que acrediten su recepción, como correo certificado o comunicación electrónica con acuse de recibo.

Si en ese plazo no manifiesta su oposición a los acuerdos adoptados, se considera que el propietario está conforme. Es decir, su voto se considerará favorable.

El voto del ausente en la junta de propietarios. ¿El propietario ausente puede impugnar un acuerdo?

La respuesta es sí. Un propietario ausente que no respondió dentro del plazo de 30 días, y cuyo voto se tomó como favorable, puede impugnar el acuerdo.

Sin embargo, no podrá basar su impugnación en el argumento de que el acuerdo no alcanzó la mayoría cualificada porque su voto no se contó de otra manera. Es decir, no puede alegar que su silencio debería haber cambiado el resultado para impugnarlo.

Aunque recomendamos siempre contestar en contra, con el fin de evitar una posible falta de legitimación. Especialmente, si la impugnación se realiza fuera del plazo de 30 días para contestar. Además, es recomendable utilizar medios que garanticen la prueba de envío y recepción de su respuesta.

About the autor:

Deje su comentario