El voto de un propietario moroso puede considerarse válido Todo dependerá del tipo de acuerdo ante el que nos encontremos.
Pero, antes de entrar en materia, vamos a dilucidar cuándo se considera moroso a un propietario.
¿Cuándo un propietario se convierte en moroso?El voto de un propietario moroso
Un propietario moroso, tal y como determina el artículo 15.2 de la LPH, será aquel que no se encuentre al corriente en el pago de las deudas de la comunidad. El momento para determinar si un propietario se encuentra en situación de mora es el de celebración de la junta.
¿Qué consecuencias tiene incurrir en mora? El voto de un propietario moroso
La principal consecuencia es que el propietario moroso no tiene derecho a voto, es decir, no podrá votar en la junta. Si bien podrá participar en las deliberaciones de la Junta.
¿El propietario moroso no puede votar ningún tipo de acuerdo?
El voto de un propietario moroso no siempre está prohibido. Dependerá ante qué tipo de acuerdo estamos. Es decir, si es necesario mayoría o unanimidad para su adopción. Las Audiencias Provinciales vienen entendiendo que en casos de unanimidad el propietario moroso sigue manteniendo su derecho a voto. Si bien, este no es un criterio genérico.
En primer lugar, el artículo 15.2 habla expresamente de la exclusión del voto del moroso “a efectos de alcanzar las mayorías”. Sin embargo, no menciona las decisiones que requieren unanimidad.
Por otro lado, se considera que, si se permitiera adoptar acuerdos unánimes sin contar con el voto del propietario moroso, se podrían modificar aspectos esenciales de su derecho de propiedad. Tales como, la modificación del título constitutivo o de su coeficiente de participación o el establecimiento de una servidumbre sobre su finca.
En consecuencia, los propietarios morosos no pierden su derecho de voto en decisiones que requieran unanimidad. Siendo necesario su oposición, si están presentes en la Junta, o su falta de consentimiento, si están ausentes.
¿Qué ocurre si un propietario moroso vota en Junta?
La ley de propiedad horizontal establece con carácter imperativo la prohibición de participar en la adopción de acuerdos comunitarios a los propietarios morosos. En consecuencia, la comunidad de propietarios no debe permitir el voto de los comuneros morosos.
Ahora bien, la infracción de esta norma no implica la nulidad automática del acuerdo adoptado. En primer lugar, para que el acuerdo no sea válido se tendrá que impugnar judicialmente. Además, el voto debió ser determinante para tomar la decisión. Es decir, que el voto cambiara el resultado final de acuerdo.
Así, la jurisprudencia ha venido entendiendo que se podrá impugnar si con ese voto se aprueba algo que sin él no se habría aprobado. Pero si el voto no cambia el resultado, aunque haya sido irregular, el acuerdo sigue siendo válido.
¿Cómo se computan los votos?
A efectos de la votación, se les considera como si no estuvieran presentes, tanto si asisten a la Junta como si no. Es decir, no suman ni en número de personas, ni en coeficiente, a la hora de calcular las mayorías.
Además, el voto del propietario moroso no contará tampoco en aquellos casos que la ley considera como voto favorable el silencio de los propietarios.
Sentencias de interés
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga núm. 416/2021 de 21 de junio
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de julio de 2009
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