El usufructo viudal es un derecho que surge con el fallecimiento del cónyuge y atribuye al cónyuge viudo el derecho al uso y disfrute de los bienes del premuerto.
Bienes sobre los que recae el usufructo viudal
En Aragón, el usufructo viudal atribuye al cónyuge viudo el derecho al uso y disfrute de todos los bienes del premuerto, siendo indiferente que los bienes sean comunes del matrimonio o privativos del premuerto.
Así, también recae sobre los bienes que aun habiendo sido enajenados se conserve el derecho expectante de viudedad.
Explotaciones económicas
El usufructo viudal, también, recae sobre las empresas o explotaciones económicas que hayan sido transmitidas a los descendientes.
Esto derecho atribuye al viudo la administración y gestión de la empresa, como esto puede no ser una buena solución, el cónyuge premuerto puede ordenar en su testamento o en escritura privativa la sustitución del usufructo por una renta mensual.
Dinero
El viudo tendrá derecho a los intereses que produzcan el dinero.
Fondos de inversión
En los fondos de inversión acumulativos el viudo tiene derecho a la diferencia positiva entre el importe actualizado de su valor al comienzo del usufructo y el que tengan al producirse el reembolso o extinguirse el usufructo.
Inventario y fianza
El cónyuge viudo solo estará obligado a formalizar inventario de los bienes usufructuados y a prestar fianza:
- Cuando, así lo hubiera establecido en el cónyuge premuerto en su testamento o escritura pública.
- Si lo exigen los nudos propietarios, salvo disposición contraria del premuerto.
- Cuando, lo acuerde el Juez, a instancia del Ministerio Fiscal para salvaguardar el patrimonio hereditario.
La extinción del usufructo viudal
El usufructo de viudedad se extingue por:
- Muerte del usufructuario.
- Renuncia explícita que conste en escritura pública.
- Nuevo matrimonio o por llevar el cónyuge viudo vida marital estable, salvo pacto de los cónyuges o disposición del premuerto en contrario.
- Corromper o abandonar a los hijos.
- Incumplir como usufructuario, con negligencia grave o malicia, las obligaciones inherentes al disfrute de la viudedad.
- No reclamar su derecho durante los veinte años siguientes a la defunción del otro cónyuge.
Por otro lado, se extingue el usufructo sobre bienes determinados por:
- Renuncia expresa, que requiere para su validez escritura pública, a menos que se otorgue en el mismo acto por el que válidamente se enajena el bien.
- Reunión del usufructo y la nuda propiedad en una misma persona.
- Pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
Facultades de los nudos propietarios
El nudo propietario es la persona que tiene la propiedad del bien, pero no tiene el derecho a hacer uso del mismo, ya que este derecho recae sobre el usufructuario.
Los nudos propietarios si consideran que la administración y explotación de los bienes por el usufructuario deriva grandes perjuicios para ellos, podrán acudir al Juez para que adopte las medidas oportunas, siendo una de ellas la transformación del usufructo en una cantidad dineraria a entregar al usufructuario.
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